Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 004-2020/MDA que aprobó beneficios Tributarios de condonación de intereses y moras generados por impuesto predial y arbitrios municipales así como la condonación de multas generadas por presentación extemporánea de las declaraciones juradas y otros beneficios

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 004-2020/MDA, que aprobó beneficios Tributarios de condonación de intereses y moras generados por impuesto predial y arbitrios municipales, así como la condonación de multas generadas por presentación extemporánea de las declaraciones juradas y otros beneficios

decreto de alcaldía

Nº 002-2020-MDA

Asia, 28 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ASIA

VISTOS:

El Informe N° 620-2020-GAT/MDA, de fecha 18 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; la Opinión Legal N° 104-2020-GAJ/MDA, de fecha 21 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Asimismo, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, permite a los gobiernos locales, exonerar los arbitrios municipales; y, de similar forma el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF,

Que, el artículo II del Título Preliminar de precitada Ley, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el Artículo 29° del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, con fecha 01 de junio del 2020, se publicó en el diario oficial “AL DIA CON MATICES”, la Ordenanza Municipal N° 004-2020/MDA, que aprueba los beneficios Tributarios de condonación del 100% de intereses y moras generados por impuesto predial y arbitrios municipales, así como la condonación del 100% de multas generadas por la presentación extemporánea de las declaraciones juradas y otros beneficios en la jurisdicción del distrito de Asia;

Que, en el artículo segundo de referida Ordenanza Municipal, establece como plazo de vigencia hasta el 31 de agosto 2020, para acogerse a los beneficios otorgados;

Que, en el Artículo sexto de la Ordenanza Municipal N° 004-2020/MDA, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma;

Que, los Decreteros de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Informe N° 620-2020-GAT/MDA de fecha 18 de agosto de 2020, la Gerencia la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 004-2020/MDA, a fin de disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes registrados en esta municipalidad distrital;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, a razón del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que califico con fecha 11 de Marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en ,as de cien países del mundo de manera simultánea elevado a alerta a “nivel muy alto” en todo el mundo ras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países;

Que, el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, dispone la ampliación del estado de emergencia nacional por la COVID-19, desde el 01 al 31 de agosto del 2020; lo que, naturalmente impide el normal desarrollo del trabajo, tanto de las personas naturales, como el normal funcionamiento de las empresas como personas jurídicas;

Que, mediante Opinión Legal N° 104-2020-GAJ/MDA de fecha 21 de agosto de 2020, mediante la cual declara procedente la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 004-2020/MDA – Ordenanza que establece beneficios tributarios; de condonación del 100% de intereses y moras generados por impuesto predial y arbitrios municipales, así como la condonación del 100% de multas generadas por la presentación extemporánea de las declaraciones juradas y otros beneficios en la jurisdicción del distrito de Asia;

Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el día 31 de octubre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 004-2020/MDA, publicada en el Diario Oficial “AL DIA CON MATICES” con fecha 01 de junio de 2020, conforme a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de sesenta días; es decir que regirá a partir del día 01 de setiembre del 2020 y concluirá el día 31 de octubre de 2020.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación y la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR,  a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la Municipalidad de Asia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ

Alcalde

1880765-1