Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a España en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a España, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 0476-2020 DE/EP

Jesús María, 28 de agosto del 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 041/DRIE/SECC RESOL del 29 de julio de 2020, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 1335-2020/OAJE/L-1, del 29 de julio de 2020, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio D-OC-SG-140G4501-S-19-000305, del 18 de diciembre de 2019, el Agregado de Defensa a la Embajada de España en el Perú, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que el Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa de España, aprobó una (01) plaza para el Perú, para que un (01) Oficial participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas” (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), el cual se encuentra incluido en el Programa de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar (PCIMEM) ciclo 2020-2021;

Que, con Oficio D-OC-SG-140G4501-S-20-000029, del 05 de febrero de 2020, el Agregado de Defensa a la Embajada de España en el Perú, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la confirmación para la participación del Mayor EP Giancarlo Alexis VIDAL RAMIREZ en el “Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de España” que se desarrollará en la ciudad de Madrid, teniendo una fase no presencial del 01 de abril al 30 de junio, y una fase presencial del 07 de setiembre de 2020 al 25 de junio de 2021;

Que, a través de la Hoja de Recomendación Nº 063/U-4.b.1/05.00 del 09 de julio de 2020, el Comandante General del Ejército propone la designación del Mayor EP Giancarlo Alexis VIDAL RAMIREZ, para participar como Alumno del “Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas” (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el periodo comprendido entre el 07 de setiembre de 2020 al 25 de junio de 2021;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Oficial Superior antes mencionado, por cuanto, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo del 07 de setiembre al 31 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2021 al 25 de junio de 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días posteriores al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército del 14 de julio de 2020, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y su modificatoria realizada con el DS Nº 008-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Giancarlo Alexis VIDAL RAMIREZ, identificado con CIP Nº 122688600, DNI Nº 41520296, para participar como Alumno del Curso de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS) a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el periodo comprendido del 07 de setiembre de 2020 al 25 de junio de 2021, asimismo autorizar su salida del país el 05 de setiembre de 2020 y su retorno al país el 27 de junio de 2021.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos (ida): Lima – Madrid (España)

US$ 1,800.00 X 01 persona US$ 1,800.00

Gastos de Traslado (ida):

€ 5,052.50 X 01 X 01 persona € 5,052.50

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

€ 5,052.50/30 x 24 días x 01 persona (07 – 30 Set 20) € 4,042.00

€ 5,052.50 x 03 meses x 01 persona (Oct – Dic 20) € 15,157.50

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,800.00

Total a pagar en Euros € 24,252.00

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del año fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Oficial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

1880626-1