Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2020-GRSM/CR

Moyobamba, 3 de febrero de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 37º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas, de elaborar, aprobar o gestionar el Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA;

Que, el Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en su artículo 4º Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, establece que Las entidades deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (...) Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del ·Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias.

Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005- 2018-PCM/SG, Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el capítulo II, articulo17 de la Revisión del TUPA, en el numeral 17.2.1, establece que “En el caso de los proyectos TUPA correspondiente de los Gobiernos Regionales (...), previamente a su aprobación por el Consejo Regional (...), deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional ( ...) respectiva.

Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004- 2018-PCM/SGP, resuelve en su artículo 1º la Aprobación del nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así mismo en su artículo 2º del ámbito de aplicación, estable que las disipaciones establecidas en el presente dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resulta aplicable a todas las entidades de la Administración Publica comprendidas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, siendo ello así resulta necesario y justificable la emisión de una Ordenanza Regional, toda vez que las modificaciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo Oficinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martín; la propuesta de modificación buscara adecuar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad así como sus requisitos y costos a implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de los mismos, y, en atención a la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modificada por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM;

Que, mediante Informe Nº 30-2019-GRSM/ORA, de fecha 02 de diciembre del 2019, el jefe de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General del Gobierno Regional de San Martín el informe técnico sobre determinación de costos TUPA;

Que, mediante Informe Técnico Nº 164-2019-GRSM/SGDI, de fecha 09 de diciembre del 2019, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General del Gobierno Regional de San Martín el informe técnico sobre determinación de costos TUPA;

Que, mediante Nota Informativa Nº 522-2019-GRSM/GRPyP, de fecha 23 de diciembre del 2019, el Gerente Regional De Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín , remite al Gerente General del Gobierno Regional de San Martín el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA;

Que, mediante Informe Legal Nº 894-2019-GRSM/ORAL, de fecha 30 de diciembre del 2019, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal opina que “Se recomienda que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, emita un informe técnico sustentatorio del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, por cuanto constituye un documento esencial para su tramitación, actuando de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246,el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-20007-PCM, el artículo 9º de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante Memorando Nº 4207-2019-GRSM/GRPyP, de fecha 31 de diciembre del 2019, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, solicita al jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal reconsideración para evaluación y elaboración del informe legal referente a la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA;

Que, mediante Informe Legal Nº 911-2019-GRSM/ORAL, de fecha 31 de diciembre del 2019, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es procedente mediante Ordenanza Regional la aprobación de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional San Martín;

Que, mediante Nota Informativa Nº 003-2020-GRSM/GRPyP, de fecha 02 de enero del 2020, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General del Gobierno Regional San Martín propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del Gobierno Regional de San Martín;

Que, mediante Memorando Nº 001-2020-GRSM/GGR, de fecha 06 de enero del 2020, el Gerente General del Gobierno Regional de San Martín, deriva al Secretario del Consejo Regional, la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del Gobierno Regional de San Martín, para sustentación ante el Pleno del Consejo Regional;

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 03 de Febrero del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo Oficinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martín, el mismo que como anexo se adjunta a la presente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

LUIS ALFREDO ALVAN PEÑA

Presidente del Consejo Regional

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARIN VARGAS

Gobernador Regional

1879925-1