Aprueban el Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2021 – 2023 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC

Aprueban el Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2021 – 2023 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000091-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 27 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000062-2020/GPP/SGPL/RENIEC (11AGO2020), de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000155-2020/GPP/RENIEC (11AGO2020) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 000321-2020/GG/RENIEC (20AGO2020) de la Gerencia General; el Informe Nº 000882-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (24AGO2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000355-2020-GAJ/RENIEC (24AGO2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó y reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, constituyéndose este último como el órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que en esa línea, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, cuyo numeral 7.2 del artículo 7 dispone que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales (PEI) y los planes operativos institucionales (POI);

Que de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modificatorias, se establece que “En un esquema de macroproceso, este POI debe ser un insumo para la elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Unidad Ejecutora. Una vez aprobado el presupuesto por el Congreso el POI debe ajustarse al PIA, utilizando las prioridades establecidas por la institución. La propuesta de POI financiado refleja la decisión de lograr los objetivos de política institucional con la estrategia diseñada.”;

Que la referida guía también indica que el Plan Operativo Institucional (POI) comprende la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI;

Que mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 013-2020/CEPLAN/PCD (04MAY2020) se resuelve prorrogar el plazo de la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, estableciéndose el 30 de junio de 2020 como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 – 2023 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno;

Que la Resolución Jefatural N° 086-2020/JNAC/RENIEC (07AGO2020) en su artículo primero resuelve: “Modificar el Plan Estratégico Institucional 2018–2022 del RENIEC, aprobado a través de la Resolución Jefatural N° 124-2018/JNAC/RENIEC (24OCT2018) y modificado por Resolución Jefatural N° 070-2019/JNAC/RENIEC (03MAY2019); a efectos de ampliar su vigencia con un horizonte al 2023, con eficacia anticipada al 30 de junio de 2020; (…)”;

Que en este sentido, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante la Hoja de Elevación Nº 000155-2020/GPP/RENIEC (11AGO2020), basada en el Informe Nº 000062-2020-GPP/SGPL/RENIEC (11AGO2020), sustenta la necesidad de aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 – 2023 del RENIEC con eficacia anticipada al 30 de junio del 2020, el cual cuenta con la programación mensual de metas físicas y costeo, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el CEPLAN;

Que en atención a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la aprobación del referido Plan Operativo Institucional del RENIEC, se deberá efectuar con eficacia anticipada, la misma que deberá sustentarse en la aplicación del numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, que establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;

Que por otro lado, mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo Titular de la Institución y éste asuma las funciones que por Ley le corresponden;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía y;

Estando a lo informado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS–Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2021 – 2023 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con eficacia anticipada al 30 de junio del 2020, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la difusión a los órganos de la institución del documento que se aprueba con la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional www. reniec.gob.pe, para su debida difusión.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (i)

1880447-1