Ratifican a representante de la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ante el Consejo Normativo de Contabilidad

Ratifican a representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ante el Consejo Normativo de Contabilidad

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Presidencia

Resolución Nº 002-2020–EF/30.01

Lima, 26 de agosto de 2020

VISTO:

El Oficio N° 20132-2020-SBS del 18 de agosto de 2020, remitido por la señora Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, conforme al inciso 2 del numeral 6.3 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo, el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las siguientes entidades: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación, y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

Que, con Resolución de Presidencia N° 004-2016-EF/30, se designó como representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, a la señora CPC. Ana María Esquerre Pérez, quien, mediante el documento en Visto ha sido ratificada en dicha representación, por período similar;

Que, se ha verificado que la citada profesional, cumple con los requisitos establecidos en el inciso 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, por lo que corresponde aprobar su ratificación;

Estando a lo expuesto, en el ámbito de las atribuciones del Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, establecidas en el inciso 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratificar, por única vez, como representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, a la señora CPC. Ana María Esquerre Pérez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

1880213-1