Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad distrital de Lince

Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad distrital de Lince

ORDENANZA Nº 442-2020-MDL

Lince, 23 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Informe N° 062-2019-MDL-GGA, de fecha 25 de octubre de 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 009-2020-PMM-SOA-GGA/MDL, de fecha 22 de enero de 2020, del Coordinador de Metas de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el Informe N° 010-2020-MDL-GGA, de fecha 22 de enero de 2020, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum N° 155-2020-MDL-SG, de fecha 24 de enero de 2020, de la Secretaria General, el Informe N° 207-2020-MDL-GAT-SFA, de fecha 01 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorándum N° 135-2020-MDL/GAT, de fecha 01 de junio de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 025-2020-MDL/GGA-PMM, de fecha 22 de junio de 2020, del Especialista Técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 095-2020-MDL-GGA, de fecha 15 de julio de 2020, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 211-2020-MDL-GAJ, de fecha 20 de julio de 2020, de la Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 005-2020-MDL-CDU, de fecha 20 de julio de 2020, de la Comisión Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar”;

Que, conforme el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen de manera exclusiva las funciones de Proveer del Servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos. Asimismo, Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando éste en capacidad de hacerlo;

Que, conforme el artículo 22° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1278, las Municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especial y similar, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, conforme el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1501, Decreto Legislativo que Modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; La segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados en la fuente, a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; así como a las asociaciones de recicladores formalizadas, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio;

Que, conforme a la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores; está orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país;

Que, conforme a la Ley N° 27157, Ley de Regulación de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común; y la Ley N° 30830, Ley que modifica la Ley N° 27157;

Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2019-INACAL/DN, el Instituto Nacional dela Calidad- INACAL público en el Diario Oficial El Peruano, la aprobación de la Norma Técnica Peruana de Colores NTP 900.058.2019. Gestión de Residuos Sólidos. Código de colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos;

Que, conforme a lo argumentado en el Informe N° 095-2020-MDL-GGA, de fecha 15 de julio de 2020, de la Gerencia de Gestión Ambiental, remite el Proyecto de Ordenanza que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Lince, teniendo como principal objetivo: “establecer obligaciones, atribuciones, funciones y responsabilidades, a fin de asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y el Decreto Legislativo N° 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017 MINAM” ;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

Artículo Primero.– APROBAR, la Ordenanza “QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE”, que consta de 05 Títulos, 28 Artículos y 02 Disposiciones Finales, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.– LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.– ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa, que, en un plazo de 30 días, modifiquen la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas TISA, en aplicación del artículo 26° de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.– ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Operaciones Ambientales, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Lince, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1879364-1