Declaran la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la Modificación de Vértices por Existir Superposición con el Área de Concesión EGEPSA y ELECTROCENTRO S.A. correspondiente a la primera ampliación de concesión ubicado en el departamento de Junín

Declaran la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la Modificación de Vértices por Existir Superposición con el Área de Concesión EGEPSA y ELECTROCENTRO S.A. correspondiente a la primera ampliación de concesión, ubicado en el departamento de Junín

(Se publica la presente resolución del Gobierno Regional Junín, solicitado mediante Oficio N° 932-2020-GRJ/GRDE/DREM/DR, recibido el 24 de agosto de 2020)

Resolución Directoral

Nº 000001-2020-GRJ/GRDE/DREM/DR

Huancayo, 10 de enero de 2020

EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

DE JUNÍN

VISTO:

El Auto Directoral Nº 000005-2020-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 09 de enero del 2020, Informe nº 002-2020-GRJ/GRDE/DREM/RRCCH, de fecha 08 de enero del 2020, mediante el cual el Representante de la Empresa ELECTROPANGOA S.A., Sr. Jesús Aurelio Escobar Vásquez, solicita aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la Modificación de Vértices por Existir Superposición con el Área de Concesión EGEPSA Y ELECTROCENTRO S.A. Correspondiente a la Primera Ampliación de Concesión, ubicado en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señala el inciso 22 del articulo 2º de la Constitución Política del Perú, es derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuando al desarrollo de la vida, asimismo, conforme a los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611 – Ley General del ambiente defines a los instrumentos de gestión ambiental, como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del ambiente y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; siendo la evaluación ambiental uno de dichos instrumentos, de acuerdo al numeral 17.2 del articulo 17º del mismo texto normativo;

Que el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EM, tiene por objeto normar la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribucion con el medio ambiente:

Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM establece las disposiciones ambientales para los proyectos de inversión, disponiendo que en los casos que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliación en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental;

Qué asimismo, el citado artículo 4º establece que el Titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnico antes de su implementación, sustentando ante la autoridad sectorial ambiental competente que se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo mencionado, siendo que en caso la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como la magnitud o duración de los impactos ambientales del Proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través de un procedimiento de modificación;

Que, mediante escrito 000000S/N, de fecha 20 de diciembre del 2019, el Sr. Jesús Aurelio Escobar Vásquez presenta el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la modificación de vértices por existir superposición con el área de concesión Egepsa y Electrocentro S.A., correspondiente a la primera ampliación de concesión, para su evaluación y aprobación;

Que, evaluada la documentación presentada, el Ingeniero Ricardo R. Callupe Chávez (CIP:212888) de la Unidad Técnica de Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas, asumiendo la responsabilidad, emitió el Informe N° 002-2020-GRJ/GRDE/DREM/RRCCH, de fecha 08 de enero de 2020, en el que concluye en declarar la CONFORMIDAD del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la Modificación de Vértices por Existir Superposición con el Área de Concesión EGEPSA y ELECTROCENTRO S.A. Correspondiente a la Primera Ampliación de Concesión, ubicado en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín;

Que. con auto Directoral N° 000005-2020-GRJ/GRDE/DREM-DR, de fecha 09 de enero del 2019, se dispone y ordena formular el proyecto de Resolución Directoral declarando la Conformidad del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la Modificación de Vértices por Existir Superposición con el Área de Concesión EGEPSA y ELECTROCENTRO S.A. Correspondiente a la Primera Ampliación de Concesión, ubicado en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín;

Estando a lo expuesto: y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; Ordenanza Regional N° 151-2012-GRJ/CR, “Reglamento de Organización y Funciones” y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar la CONFORMIDAD del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la MODIFICACIÓN DE VÉRTICES POR EXISTIR SUPERPOSICIÓN CON EL ÁREA DE CONCESIÓN EGEPSA Y ELECTROCENTRO S.A. CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN, ubicado en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, conforme a las especificaciones técnicas, localización, características, componentes y conclusiones que se encuentran detallados en el informe N° 002-2020-GRJ/GRDE/DREM/RRCCH, de fecha 08 de enero del 2020, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma, Sin perjuicio de lo señalado en la parte considerativa, el cual fue presentado por el Sr. Jesús Aurelio Escobar Vásquez, Representante de la Empresa ELECTROPANGOA S.A. (en adelante “EPASA”)

Artículo Segundo.- La conformidad del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la Modificación de Vértices por Existir Superposición con el Área de Concesión EGEPSA y ELECTROCENTRO S.A. Correspondiente a la Primera Ampliación de Concesión, no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos u otros requisitos con los que deba contar el titular del proyecto .

Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución Directoral y el Informe que la sustenta, al Sr. Jesús Aurelio Escobar Vásquez, Representante de la Empresa ELECTROPANGOA S.A. (en adelante “EPASA”), para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución Directoral y copia de todo lo actuado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para su conocimiento y fines correspondientes de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Registrese, comuniquese y archivese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Director Regional de Energía y Minas

1879227-1