Crean la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Cajamarca adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

Crean la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Cajamarca adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 002-2020-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO DE

CAJAMARCA

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1° “establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2° que toda persona tiene derecho la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo, en su artículo 191° establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.

Que, mediante Resolución Legislativa 23432, el Estado Peruano se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4, 6 y 10 establecen que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional.

Que, la Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1 y 6, señala que se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural y lingüística.

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.

Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo.

Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación).

Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del artículo 4 establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.

Que, por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo artículo 2 del ámbito de aplicación establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres.

Que, la Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto significa que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en sesión ordinaria desarrollada en la ciudad de Cajamarca, llevada a cabo el día 03 de Febrero del año 2020, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA RED DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES”

Artículo Primero.- CREASE, La Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Cajamarca adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales.

Artículo Segundo.– Son funciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias.

• Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.

• Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, visibilizando la participación de las mujeres en el desarrollo económico local.

• Coordinar y concertar con la mesa multiactor acciones de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional.

• Solicitar a la mesa multiactor la creación e implementación de un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional.

• Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Tercero.– Reconocer la conformación de la “mesa multiactor” para la promoción desarrollo y sostenibilidad de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias como instancia de soporte técnico que facilita, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Cuarto. - Son funciones de la mesa multiactor.

• Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios.

• Impulsar la conformación de un equipo técnico para acompañar procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas, y gestionar recursos financieros.

• Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector.

• Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.

• Formular y gestionar el plan de acción para el fortalecimiento y sostenibilidad de la red de mujeres emprendedoras y empresarias.

Artículo Quinto. – Encargar la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar las acciones siguientes:

Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras y empresarias, así como la conformación de la mesa multiactor, en cumplimiento a los compromisos y orientaciones técnicas emanadas desde la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres DPDAEM/DGIGND-MIMP.

Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial y distrital en el ámbito de la región.

Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la mesa multiactor.

Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la región Cajamarca, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente ordenanza.

Crear e implementar el registro regional de redes de mujeres emprendedoras y empresarias, a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región.

Implementar y cumplir la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- Encargar el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.

Dado en la sala de sesiones de la sede del Gobierno Regional de Cajamarca el día 03 del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte.

IVAN MIKAEL CÁCERES VIGO

Consejero Delegado

Presidente de la Mesa Directiva

Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Cajamarca, a los 14 días del mes de febrero de 2020.

MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN

Gobernador Regional

1879124-2