Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pachacámac

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 250-2020-MDP/C

Pachacámac, 14 de agosto del 2020.

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA

VISTO:

EL Dictamen Nº 006-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe N° 095-2020-MDP/SGRR, de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe N° 035-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 179-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTAROS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, por la Norma IV referida al Principio de Legalidad y Reserva de la Ley del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; asimismo, cita en su segundo párrafo que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”.

Que, la Subgerencia de Registro y Recaudación mediante Informe Nº 095-2020-MDP/GR-SGRR, remite a la Gerencia de Rentas, el proyecto de ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac, con sujeción a la normativa contenida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario -Decreto Supremo N° 133-2013-EF, con el objetivo de reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de la obligaciones de pago y el fortalecimiento de la cultura tributaria de los vecinos del Distrito.

Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 035-2020-MDP/GR de fecha 21 de Julio del 2020 deriva el proyecto de ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal.

Que, mediante Informe N° 179-2020-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto cumple con los requisitos de forma, así como también con el sustento técnico necesario, por lo que considera viable la propuesta de la Gerencia de Rentas sobre la “Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac”, el mismo que deberá ser puesto a consideración a Concejo Municipal para su correspondiente deliberación y eventual aprobación de acuerdo al numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Dictamen Nº 006-2020 la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por UNANIMIDAD de sus miembros, considera viable aprobar el proyecto de ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD, de los señores regidores aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo Primero: OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas del distrito que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva de cobranza.

El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2000 al 2020, por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas. Para los casos de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias.

Artículo Segundo: BENEFICIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:

POR PAGO AL CONTADO

1) De las deudas Tributarias:

Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes y costas coactivas y gastos administrativos, de deudas originadas hasta el 2019 por los conceptos comprendidos en el artículo precedente, siempre que estén al día en sus deudas del ejercicio 2020 al momento del pago.

2) De las Multas Tributarias:

Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por concepto de regularización de inscripciones o aumento de valor por construcciones no declaradas. La condonación también se aplica para los contribuyentes que declaren nuevas inscripciones o nuevas construcciones después de la entrada en vigencia de la ordenanza, siempre que estén al día en sus deudas del ejercicio 2020 al momento del pago.

3) De las Multas Administrativas:

Las Multas Administrativas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados) conforme al siguiente cuadro:

PERIODO DE DEUDA EN AÑOS

PORCENTAJE DE DESCUENTOS

INSOLUTO DE LA DEUDA

COSTAS Y GASTOS

Años anteriores al 2015

60%

100%

2016 y 2015

40%

100%

2017

30%

100%

2018

20%

100%

2019

10%

100%

POR PAGO FRACCIONADO

En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán acogerse a un fraccionamiento especial en las siguientes condiciones:

a) La Cuota inicial será del 10% del total de la deuda a fraccionar. En el caso de que el 10% del total de la deuda a fraccionar sea menor a S/. 200 soles, se establecerá este monto como pago mínimo por concepto de cuota inicial del fraccionamiento.

b) La deuda restante se podrá fraccionar hasta un máximo de doce (12) cuotas, siempre y cuando las cuotas no sean inferiores a S/. 100.00 soles.

c) Para la aplicación de intereses a las cuotas de fraccionamiento y obligaciones del deudor se aplicará lo estipulado en los artículos 18°, 19°, 20°, 21° y 22° de la Directiva N° 001-2018-MDP/GR-SGRR “Directiva de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Pachacámac”.

d) Para acogerse al fraccionamiento especial, el contribuyente deberá estar al día es sus obligaciones de pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020. Con ello podrá también acceder a las condonaciones de intereses moratorios, reajustes, costas coactivas y gastos administrativos de deudas de ejercicios anteriores al 2020.

Artículo Tercero: DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Condonación del 100% en intereses, reajustes de las costas coactivas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento, siempre que el contribuyente cumpla con el pago total de su deuda por el ejercicio fiscal 2020. Podrán acogerse contribuyentes que incluso su deuda se encontrase trabada con medidas cautelares, tanto en deudas tributarias y no tributarias.

Artículo Cuarto: MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIAS DE EDIFICACIÓN.

Condonar el 100% del importe total de las Multas Administrativas y las costas y gastos pendientes de pago del procedimiento de cobranza coactiva de las mismas, por construir sin Licencia de Edificación. El acogimiento al beneficio señalado sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial adeudado o haber cancelado la totalidad del tributo mencionado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y previa solicitud por escrito que será evaluada por el área competente durante la vigencia de la norma, es decir desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Quinto.- BENEFICIOS POR PAGOS EN ENTIDADES FINANCIERAS Y PORTAL WEB.

Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por cualquier medio que otorguen las entidades financieras como ventanillas de agencias, cajeros automáticos, portales web, APPs móviles y agentes autorizados o por el Portal Web de la Municipalidad de Pachacamac, accederán a los siguientes beneficios:

a) Se condonará del pago de intereses, reajustes y derecho de emisión en el caso del Impuesto Predial del año 2020 para las deudas vencidas.

b) Se condonará el pago de intereses y reajustes y un descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2019, para los contribuyentes que al 31 de diciembre se encontraban al día en el pago total de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2020. Para los contribuyentes que al 31 de diciembre del año 2019 tenían deuda pendiente de dicho ejercicio, se condonará el pago de intereses y reajustes y un descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2020.

c) Se condonará del pago de intereses, reajustes y derecho de emisión en el caso del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al año 2020.

d) Se condonará del pago de intereses, reajustes y descuento del 20% del monto insoluto a los contribuyentes que realicen pagos anuales por concepto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año 2020.

Artículo Sexto: CONDONACIÓN DEL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS.

Condonar el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2000 al 2015, siempre y cuando cumpla con el pago de todas las obligaciones tributarias del 2016 al 2020, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este beneficio no es aplicable a las obligaciones pendientes de cancelación que se encuentren en la vía coactiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente año fiscal.

Segunda: La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Los reclamos pendientes por liquidación de tributos, multas tributarias y/o multas administrativas generarán el desistimiento automático de acogerse a la presente ordenanza; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Cuarta: Deróguese toda disposición que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Quinta: Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza. A la Secretaría General su publicación en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad de Pachacamac: www.munipachacamac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen, la difusión de la presente Ordenanza.

Sexta: Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1878982-1