Fijan monto de remuneración mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales

Fijan monto de remuneración mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 031-2020-GRA/CR

Ayacucho, 31 de marzo de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 31 de marzo de 2020, trató el tema relacionado a la Fijación de la Remuneración mensual del señor Gobernador Regional, Vicegobernadora del Gobierno Regional y Dieta de los señores Consejeros Regionales, para el Año Fiscal 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2012/GRA-CR, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; en tanto el artículo 19º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente (…);

Que, el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, ha categorizado a los Presidentes (Gobernadores) Regionales como altos funcionarios y crea la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del Proyecto de La Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que se tendrá vigencia; en el literal c) del artículo 4º prescribe que los Presidentes (Gobernadores) de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto;

Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modifica artículos de la Ley Nº 28212, que tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, en ningún caso dichas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional;

Que, por Decreto Supremo Nº 0149-2019-PCM se fija en S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 soles) la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020, el cual sirve de referencia para el pago de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, concordante al Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece sobre la compensación mensual para los Presidentes (Gobernadores) Regionales por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 Soles (5.5 UISP);

Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 dicta otras medidas, señala que la “remuneración”, que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende “Ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2007-GRA/CR y Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 030-2008-GRA/CR, establece las atribuciones de la Gobernación Regional, Vice gobernación Regional y Consejo Regional de Ayacucho;

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y normas legales conexas; el Consejo Regional con el debate correspondiente, con el voto unánime a favor de la fijación de la remuneración del Gobernador Regional y fijación de la Dieta de los Consejeros Regionales; y voto mayoritario de los miembros a favor de la fijación de la remuneración de la Vicegobernadora Regional, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 31 de marzo de 2020, con la dispensa de lectura y aprobación, aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL

Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a catorce mil trescientos y 00/100 Soles (S/.14,300.00) para el Año Fiscal 2020.

Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la señora Vicegobernadora Regional en 4.3 Unidades de Ingreso del Sector Publico (UISP), equivalente a once mil ciento ochenta y 00/100 Soles (S/.11,180.00) para el Año Fiscal 2020.

Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, equivalente a cuatro mil doscientos noventa y 00/100 Soles (S/. 4,290.00) para el Año Fiscal 2020.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, en lo que les correspondan según sus competencias.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

1878471-3