Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelo TEDEF - IP

Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelo TEDEF - IP”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 069-2020-SUSALUD/S

Lima, 14 de agosto de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 426-2020-SUSALUD/SAREFIS del 20 de julio del 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N° 00560-2020- SUSALUD/IID del 08 de julio del 2020, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 478-2020/SUSALUD/INA del 17 de julio de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; y el Informe N° 511-2020-SUSALUD/OGAJ del 10 de agosto de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 – Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el numeral 14 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 139 del Reglamento de Ley que establece el Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, promueve la interacción articulada y progresiva de los agentes de financiamiento y prestación de servicios para eliminar la fragmentación, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la búsqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud, con la mayor libertad de elección dentro de la legislación vigente;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el Intercambio Prestacional en el sector público, se dictó disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en el sector público, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país, a fin de garantizar el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, mediante acciones de articulación interinstitucional entre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, que optimiza el Intercambio Prestacional en el Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-SA, dispone que, SUSALUD establece los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de las “Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios que suscriben las Instituciones Administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o las Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS”, aprobadas con Resolución de Superintendencia N° 004-2020-SUSALUD/S, establece que, la Intendencia de Investigación y Desarrollo tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma para establecer los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, contemplados en ésta;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1466, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, establece, excepcionalmente para efectos de la aplicación de la citada norma, que el Intercambio Prestacional en Salud son los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público – público y público – privado que garanticen el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Unidades de Gestión de las IPRESS – UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas o mixtas en el marco de lo dispuesto en el citado decreto legislativo; con la finalidad que tengan acceso a servicios de salud integrales, adecuados, oportunos, utilizando en forma eficiente la oferta pública, privada o mixta disponible a nivel nacional para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1466 establece que, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas realizan la facturación por la prestación de servicios de salud, remitiendo a su contraparte la documentación para el pago correspondiente. Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas utilizan el Sistema de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación – TEDEF a cargo de SUSALUD; excepcionalmente de no contarse con este sistema, se emplea el sistema de facturación existente en las entidades o instituciones;

Que, teniendo en cuenta el marco legal anteriormente citado y dada la emergencia sanitaria por la que se viene atravesando y, con la finalidad de adoptar medidas que contribuyan al Intercambio Prestacional que garanticen el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Unidades de Gestión de las IPRESS – UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas o mixtas, resulta necesario establecer el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelo TEDEF-IP;

Que, teniendo en cuenta el marco legal anteriormente expuesto y la necesidad de contar con la presente norma para implementar el Intercambio Prestacional considerando el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la que atraviesa el país, y tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación por diez (10) días calendario acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF – IP” en la dirección electrónica: https://www.gob.pe/susalud a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de diez (10) días calendario. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: https://www.proyectodenormas@susalud.gob.pe

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en el portal web institucional de SUSALUD (https://www.gob.pe/susalud), a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1877904-1