Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito

Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 401-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 10 agosto del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de agosto del año 2020, la propuesta presentada por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC de la Municipalidad Distrito de San Juan de Lurigancho, a través del encargado de la Secretaria Técnica, General PNP (r) Eduardo Guillermo Arteta Izarnotegui, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2020, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el Decreto Legislativo 1454 y el Informe Legal Nº 073-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 01 de julio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) con la finalidad de coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, estableciendo en su artículo 4º como componentes de este sistema a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana - CODISEC, los cuales son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones;

Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Asimismo el artículo 46º de la citada norma legal, establece que “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, al respecto mediante el Comunicado Nº 009-2020-IN/VSP/DGSC de fecha 03 de marzo de 2020, pone a disposición de los Gobiernos Locales, la matriz de actividades estratégicas, como herramienta fundamental en la etapa de formulación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC). Asimismo, según el Comunicado Nº 011-2020-IN/VSP/DGSC de fecha 10 de marzo de 2020, exhorta a las secretarias técnicas de CODISEC a la ejecución de la actividad “Comunidad recibe acciones de prevención en el marco del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana”, a través de la gerencia de seguridad ciudadana de las municipalidades;

Que, de acuerdo al artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. El mismo reglamento señalaba que la Secretaría Técnica del CODISEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la municipalidad distrital o la que haga sus veces, siendo indelegable, bajo responsabilidad; siendo dicho cargo asumido en el CODISEC del Distrito de San Juan de Lurigancho, por el General PNP (r) Eduardo Guillermo Arteta Izarnotegui, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;

Que, mediante el Oficio Nº 019-2020-MML-GSGC-STCSC de fecha 13 de mayo de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, alcanza el Informe Técnico Nº 019-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, donde informa que el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020 de San Juan de Lurigancho, ha sido declarado “Apto para su Implementación”;

Que, de acuerdo al Acta de Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho, de fecha 30 de abril del 2020, el Secretario Técnico del CODISEC, presentó y expuso el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020, en concordancia a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificatorias, reglamento y directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual ha sido supervisado y ratificado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana -MININTER;

Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2020-ST-CODISEC/MDSJL, de fecha 25 de mayo del 2020, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, remite la propuesta de Ordenanza para aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 SJL, aprobado previamente por el CODISEC, conforme al Acta de Sesión de fecha 30 de abril de 2020;

Que, según el Informe Nº 096-2020-GP/MDSJL de fecha 03 de junio de 2020, la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 147-2020-SGPP/GP/MDSJL de fecha 02 de junio de 2020 Planeamiento y Presupuesto, donde informan que habiendo evaluado dicho Plan de Acción e informan también que cuenta con una asignación presupuestal para el año 2020 de S/. 4’945,358.25 (Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil, Trecientos Cincuenta y Ocho con 25/100 Soles), motivo por el cual emiten opinión favorable para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - 2020 del Distrito de San Juan de Lurigancho;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría jurídica, según el Informe Legal Nº 073-2020-GAJ/MDSJL de fecha 01 de julio de 2020 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 26) de la Ley Nº. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - 2020 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, aprobado previamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC-SJL, cuyo anexo forma parte integrante de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de encargado de la Secretaría Técnica del CODISEC-SJL, además de informar trimestralmente al Pleno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho sobre la implementación y cumplimiento de las actividades programadas en el presente Plan de Seguridad Ciudadana.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaria de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en el portal institucional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1877697-1