Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio - TIM

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio - TIM

ORDENANZA Nº 006-2020/MDPN

Punta Negra, 30 de julio del 2020

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 014 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 026-2020-GAT/MDPN, de fecha 08 de abril del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 032-2020-GAT/MDPN, de fecha 01 de Junio del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 023-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 10 de Julio del 2020, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica; Informe Nº 039-2020-GAT/MDPN, de fecha 22 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Memorándum Nº 204-2020-GM/MDPN, de fecha 29 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme al artículo 3º, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta Negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen a los gobierno locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, establece que mediante ordenanzas pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley.

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF y sus modificaciones establece “…. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT…”.

Que, con fecha de 31 marzo del 2020, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT que, señala la Tasa de Interés Moratorio en 1.0% mensual, la misma que se encuentra vidente hasta la fecha.

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Debiendo acotar que cada año la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT fija Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributaras la misma que esta comuna edil actualizara cada año de acuerdo al porcentaje (%) aprobado por SUNAT.

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 026-2020-GAT/MDPN, el Informe Nº 032-2020-GAT/MDPN e Informe Nº 039-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE

INTERES MORATORIO (TIM)

Artículo Primero.- FIJESE, la Tasa de Interés Moratorio – TIM en el mismo porcentaje que, para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la aplicación de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la difusión, divulgación, publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como su ejecución en el Sistema Integral Municipal, y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Facultar al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y prórroga de los vencimientos de ser el caso.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA

Alcalde

1876905-1