Aprueban el redimensionamiento de la Zona 1E del Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín

Aprueban el redimensionamiento de la Zona 1E del Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000031-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 31 de Julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 363-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000008-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D0000017-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI;

Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);

Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín (en adelante, BPP San Martín), establecido mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, con una superficie de 1 501 291 ha, comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (334 715 ha.), Zona 2 (332 976 ha.) y Zona 3 (833 600 ha.);

Que, a su vez, el artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial establece lo siguiente: “Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente creados por la presente Resolución Ministerial, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente”;

Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de San Martín, mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, mediante su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, asimismo, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico N° 363-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento por exclusión de áreas de la Comunidad Nativa Santa Rosa, presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que además, ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 5;

Que, el citado Informe Técnico señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP San Martín, el Cuadro N° 05: Superficie actual del BPP de San Martín, incluido en el referido Informe, describe que la superficie actual del citado BPP es 1 122 131.00 ha, conforme se muestra a continuación:

Cuadro N° 05: Superficie actual del BPP San Martín

ZONAS

SUPERFICIE LEGAL (ha)

SUPERFICIE SIG (ha)

ZONA 1

ZONA 1A

76069.00

5293.00

5293.30

ZONA 1C1

1901.00

1901.07

ZONA 1C2

4944.00

4944.15

ZONA 1D

16283.00

16282.80

ZONA 1E

47648.00

47648.05

ZONA 2

ZONA 2

329913.00

329913.00

329913.22

ZONA 3

ZONA 3A-1

716149.00

23124.00

23123.47

ZONA 3A-2

263367.00

263366.32

ZONA 3B

34809.00

34809.00

ZONA 3C-1

369203.00

369203.18

ZONA 3C-2

25646.00

25646.47

TOTAL

1122131.00

1122131.00

1122131.0374

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Fuente: elaborado a partir de la información registrada en la Base de Datos

de DGIOFFS-DCZO

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, señala en su Informe Técnico N° 363-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO que, como resultado del análisis de redimensionamiento por exclusión de las áreas de comunidades nativas, se propone el redimensionamiento de la Zona 1E del BPP San Martín, conforme al Cuadro siguiente:

Cuadro N° 06: Propuesta de redimensionamiento

de la Zona 1E del BPP San Martín

Zona 1E BPP San Martín

Área de la C.N

en el BPP (ha)(2)

Área (ha) Final Resultante de la Zona 1E del BPP de San Martín(1)-(2)

Área (ha) oficialR.J. N° 313-2006-INRENA

Área (ha) SIG(1)

47648.0000

47648.0517

1116.6996

46531.3521

Que, a su vez, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP San Martín (1 122 131.00 ha) se modificará a una superficie de (1 121 014.3521 ha), conforme se aprecia en el Cuadro N° 08 del Informe Técnico N° 363-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, que se muestra a continuación:

Cuadro N° 08: Resumen de la propuesta de r

edimensionamiento de la Zona 1E del BPP San Martín

BPP San Martín

Superficie Total

(ha) oficial

Resolución Jefatural N° 182-2008-INRENA

Zona 1E BPP San Martín

Área de la C.N en el BPP (ha)2

Área (ha) Final Resultante de la Zona 1E del BPP de San Martín (1)-(2)

BPP San Martín

Superficie Total Final (ha)

Superficie

(ha) oficial

R.J. N° 313-

2006-INRENA

Superficie (ha) SIG1

1122131.00

47648.00

47648.0517

1116.6996

46531.3521

1121014.3521

Que, en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal N° D0000017-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP San Martín;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP San Martín, de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y,

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 1E del Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín, de una superficie de 47 648.00 ha (Cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho hectáreas) a una superficie de 46 531.3521 ha (Cuarenta y seis mil quinientos treinta y un hectáreas con tres mil quinientos veintiún metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Cuadro Descriptivo que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de San Martín con una superficie final total de 1 121 014.3521 (Un millón ciento veintiún mil catorce hectáreas con tres mil quinientos veintiún metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:

BPP San Martín

Superficie Total (ha) oficialResolución Jefatural N° 182-2008-INRENA

Zona 1E BPP San Martín

Área de la C.N en el BPP (ha)2

Área (ha) Final Resultante de la Zona 1E del BPP de San Martín (1)-(2)

BPP San Martín

Superficie Total Final (ha)

Superficie (ha) oficial R.J.

N° 313-2006-

INRENA

Superficie (ha) SIG1

1122131.00

47648.00

47648.0517

1116.6996

46531.3521

1121014.3521

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alberto Ynga La Plata

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Serfor

1876922-1