Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la misma Ley, en su artículo 3 establece que el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado;

Que, asimismo, la Ley General de Pesca en sus artículos 21, 32 y 36 señala que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, así como el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros aspectos, en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones rectoras y específicas en dicha materia;

Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos;

Que, en el marco del principio de especialidad previsto en literal c del artículo 6 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, resulta necesario que la Dirección General de Pesca Artesanal, asuma las acciones conducentes para la formalización de las embarcaciones pesqueras artesanales en el marco de los Programas Piloto, en la medida que se articula a sus funciones en materia pesquera artesanal y de formalización previstas en los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en su artículo 5 numeral 5.2 establece que, la cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del citado Decreto Supremo acredita el cumplimiento de diversas condiciones generales, entre ellas: a) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; b) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con protocolo de habilitación sanitaria vigente; c) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certificado de matrícula con refrenda vigente;

Que, el mismo Decreto Supremo en su artículo 6 numeral 6.4 señala que es obligación de la cooperativa pesquera velar, que las embarcaciones pesqueras comprendidas en los permisos de pesca y de los socios concernidos, cuenten con certificado de matrícula con refrenda y habilitación sanitaria vigentes, y están obligados al cumplimiento de las normas referidas a la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en su artículo 6 numeral 6.9 señala que los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos: a) En caso que los socios de las cooperativas no instalen en sus embarcaciones pesqueras un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al SIMTRAC de la Autoridad Marítima Nacional, conforme a lo señalado anteriormente, el último día hábil del mes de marzo del año 2020; b) A los veinticuatro meses contados desde la emisión del primer permiso de pesca, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5, a excepción de la instalación del equipo satelital antes detallado y, en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto Supremo;

Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su ampliación, así como el Estado Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes en los Programas Piloto se han visto imposibilitados de cumplir las condiciones generales y las obligaciones previstas en el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, debido a las restricciones a los derechos y libertades personales que se han impuesto;

Que, en ese escenario, resulta necesario modificar el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, para establecer un plazo razonable para que los armadores cumplan con las condiciones generales y las obligaciones previstas en el citado Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.

Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Modifíquese los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 4. Autoridad responsable de la implementación de los Programas Piloto

La implementación de los Programas Piloto está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones:

(…)”

“Artículo 5. Requisitos y condiciones generales

5.1 Las cooperativas pesqueras que participen en los Programas Piloto deben cumplir con los siguientes requisitos para el otorgamiento de permiso de pesca a los armadores que la integran en calidad de socios:

a) Solicitud dirigida al Director General de Pesca Artesanal con carácter de declaración jurada y obligatoria, señalando el número de partida registral en la que se encuentra inscrita la cooperativa pesquera que acredite estar constituida al amparo del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR y el número de Registro Único de Contribuyente–RUC.

(…)”

“Artículo 6. Permisos de pesca

(…)

6.2 Para efectos de los Programas Piloto, la Dirección General de Pesca Artesanal otorga mediante Resolución Directoral, permisos de pesca a los socios de la cooperativa pesquera. El procedimiento de otorgamiento de dichos permisos, es un procedimiento de evaluación previa que se encuentra sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo. En virtud de dichos permisos, sus socios pueden efectuar actividad pesquera, sobre los recursos hidrobiológicos especificados en los correspondientes permisos de pesca, exceptuándose en los permisos de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.

(…)

6.7 Los permisos de pesca otorgados dentro del marco de los Programas Piloto guardan relación con el esfuerzo pesquero del conjunto de embarcaciones pesqueras comprendidas en dichos títulos. En ese sentido la salida de socios de la cooperativa pesquera debe ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Pesca Artesanal en un lapso no mayor de cinco días hábiles.

Durante la vigencia del permiso de pesca otorgado en el marco de los Programas Piloto, se permite el cambio de titular siempre que el adquirente tenga la calidad de socio de la cooperativa y cumpla con las condiciones previstas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

6.8 La Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, otorga permisos de pesca por el período de vigencia del Programa Piloto.

6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el último día hábil del mes de julio de 2021 en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5.

6.10 En estos casos, la Dirección General de Pesca Artesanal, declara la caducidad de los respectivos permisos de pesca, en concordancia con el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca.

6.11 La Dirección General de Pesca Artesanal verifica, en el mes de enero de cada año que los certificados de matrícula de cada una de las embarcaciones comprendidas en los respectivos permisos de pesca cuentan con refrenda vigente. En caso no haya sido refrendado el respectivo certificado de matrícula, la citada Dirección General suspende el permiso de pesca correspondiente de conformidad con las pertinentes disposiciones vigentes.”

Artículo 3. Adecuación progresiva de los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

La Dirección General de Pesca Artesanal, previa verificación de la presentación del certificado de matrícula con refrenda vigente y el protocolo de habilitación sanitaria otorgados por la Autoridad Marítima Nacional y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, respectivamente, por parte de los armadores de embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, adecúa progresivamente dichos permisos a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sujetándose a las condiciones y obligaciones establecidas en ese marco normativo.

Artículo 4. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Plazo para el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Precisar que, para los permisos de pesca otorgados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el plazo señalado para el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, no excede del último día hábil del mes de julio del año 2021.

SEGUNDA. Remisión de documentos

En el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el plazo máximo de treinta días hábiles, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto remite a la Dirección General de Pesca Artesanal todos los documentos correspondientes.

TERCERA. Medidas complementarias

El Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Deróguese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1877095-3