Suspenden provisionalmente la ejecución de la R.J. Nº 039-2020/JNAC/RENIEC que autoriza la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil correspondientes a las Municipalidades Distritales de La Victoria y de José Leonardo Ortiz provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque

Suspenden provisionalmente la ejecución de la R.J. Nº 039-2020/JNAC/RENIEC que autoriza la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil correspondientes a las Municipalidades Distritales de La Victoria y de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000085-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 7 de agosto de 2020

VISTOS:

Las Hojas de Elevación Nº 000100-2020/GRC/RENIEC (21MAR2020), Nº 000127-2020/GRC/RENIEC (09JUN2020), Nº 000181-2020/GRC/RENIEC (24JUN2020) y Nº 000258-2020/GRC/RENIEC (10JUL2020) y el Informe Nº 000028-2020/GRC/RENIEC (09JUN2020) de la Gerencia de Registros Civiles; los Informes Nº 000109-2020/GRC/SGINT/RENIEC (16MAR2020), Nº 000149-2020/GRC/SGINT/RENIEC (23JUN2020) y Nº 000157-2020/GRC/SGINT/RENIEC (03JUL2020) de la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles; el Informe Nº 000139-2020/GRC/SGTN/RENIEC (08JUL2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, la Hoja de Elevación Nº 000130-2020/GPP/RENIEC (10JUL2020) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000129-2020/GPP/SGRM/RENIEC (10JUL2020) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorando Nº 000268-2020/GG/RENIEC (15JUL2020) de la Gerencia General, el Informe Nº 000193- 2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (16JUN2020) y Nº 000218-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (20JUL2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000245-2020/GAJ/RENIEC (16JUN2020), Nº 000290-2020/GAJ/RENIEC (20JUL2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;

Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 039-2020/JNAC/RENIEC (11MAR2020), se dispuso la Incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de La Victoria y de José Leonardo Ortiz, ambas de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la que se haría efectiva el día viernes 20MAR2020 en el caso de la primera y el día viernes 27MAR2020, en el caso de la segunda;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, cabe precisar que el citado plazo ha sido prorrogado por 90 días calendario adicionales, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA (04JUN2020);

Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2020 y modificado por Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se establecen medidas de observancia obligatoria para la ciudadanía en la nueva convivencia social y se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Curso y la Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac;

Que en virtud a ello, mediante documento de vistos, la Gerencia de Registros Civiles a través de los informes emitidos por la Sub Gerencia de Integración y la Sub Gerencia Técnico Normativa, señala que como resultado de las disposiciones emitidas por el Estado de Emergencia Nacional, no ha sido posible ejecutar lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 039-2020/JNAC/RENIEC, puesto que la incorporación efectiva comprende desarrollar las labores de inventario y posterior traslado de los Libros Registrales y demás títulos conformantes del acervo documentario materia de la incorporación, debido al aislamiento social obligatorio, sumado al hecho que el transporte interprovincial fue suspendido de forma total e inmediata, por las circunstancias sobrevinientes al brote del COVID-19;

Que la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que los factores exógenos que imposibilitaron la ejecución del acto administrativo en el plazo establecido no afectan su eficacia de forma definitiva, puesto que en aplicación del numeral 204.1 del artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo puede perder ejecutoriedad mediante la suspensión provisional de sus efectos, siendo que esta interrupción de sus efectos es de carácter temporal y se encuentra supeditada a la desaparición de las causas que impidieron su ejecución en el plazo original;

Que en ese contexto, la Gerencia de Registros Civiles recomienda la emisión de acto administrativo que disponga la suspensión provisional de la Resolución Jefatural Nº 039-2020/JNAC/RENIEC, que autoriza la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de La Victoria, y de José Leonardo Ortiz y que revoca determinadas facultades registrales; así también recomienda que al tratarse de una medida de carácter temporal, es necesario que se precise su duración y se determine el momento en el cual el acto adquirirá eficacia y ejecutoriedad;

Que en efecto la suspensión de un acto administrativo implica la cesación de sus efectos jurídicos, los cuales quedan suspendidos en el tiempo, toda vez que la suspensión opera como la paralización de la eficacia supeditada a una condición, siendo que una vez superada dicha condición, los efectos jurídicos adquieren eficacia y continuidad; sin embargo, siendo que para su ejecución se requiere de actividades preparatorias previas, será necesario que la Gerencia de Registros Civiles proponga nuevas fechas para la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de La Victoria y José Leonardo Ortiz, ambas de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, una vez que cese el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno;

Que asimismo mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto considera que resulta viable lo solicitado por la Gerencia de Registros Civiles dado que el motivo de suspensión es netamente por un aspecto coyuntural, mas no funcional debido a la realización de algunas actividades presenciales y que producto del Estado de Emergencia no resulta posible ejecutarlas;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Registros Civiles;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;

Que por otro lado, mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Se dispone SUSPENDER PROVISIONALMENTE la ejecución de la Resolución Jefatural Nº 039-2020/JNAC/RENIEC (10MAR2020) que autoriza la Incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil correspondiente a la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente; por las consideraciones señaladas, hasta que se levante el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Gobierno en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles y a la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades correspondientes, a efectos del cumplimiento del presente acto resolutivo.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles, de Operaciones Registrales y de Imagen Institucional la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles proponer a esta Jefatura las nuevas fechas en las cuales se ejecutará lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 039-2020/JNAC/RENIEC (10MAR2020), una vez que se levante el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Gobierno.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (i)

1876147-1