Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Resolución SMV Nº 007-2020-SMV/01

Lima, 3 de agosto de 2020

VISTOS:

El Expediente Nº 2019041195 y el Informe Conjunto Nº 698-2020-SMV/06/10/12 del 27 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modificación a los artículos 58, 61, 62, 63, 64, 65 y 71 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, referida a la introducción de reglas y condiciones que deben ser cumplidas por el Formador de Mercado en el ejercicio de su función, y que se diferencian según el conjunto de valores respecto de los cuales se realice dicha función, de modo que se establecen obligaciones adicionales al Formador de Mercado de valores de negociación local a efectos de dotar de mayor liquidez a estos valores;

Que, el 2 de junio de 2020, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A difundió la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 021-2020-SMV/02;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y,

Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores;, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 31 de julio de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 58, 61, 62, 63, 64, 65 y 71 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 58.- De la función del Formador de Mercado

Formador de Mercado es la sociedad que tiene como función promover la liquidez de un determinado valor nacional o extranjero de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio.

La sociedad deberá contar previamente con la autorización del Comité Especial para ser Formador de Mercado de un determinado valor y desempeñar las funciones correspondientes.

El Formador de Mercado está obligado a formular diariamente ofertas de compra y de venta para dicho valor por la cantidad mínima diaria previamente establecida.

La sociedad, sin perjuicio de la función indicada en el párrafo precedente, podrá efectuar operaciones con el mencionado valor por cuenta propia y de terceros.

La función de Formador de Mercado puede generarse con motivo de una relación contractual entre el emisor del valor, o las empresas de su grupo económico y la sociedad; o entre un inversionista y la sociedad. Asimismo, esta función puede realizarse de manera independiente por la sociedad que decide tener posición propia de un valor, nacional o extranjero, y acepta la obligación de generar liquidez mediante propuestas diarias de compra y venta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias, una misma sociedad puede actuar como Formador de Mercado respecto de varios valores y podrá existir más de un Formador de Mercado por valor. Sin embargo, una sociedad no podrá tener más de un encargo o autorización como Formador de Mercado por un mismo valor.”

“Artículo 61.- Difusión al mercado

Corresponde a la Bolsa informar a la SMV y difundir, a través de los medios que determine el Directorio, las autorizaciones, suspensiones, cancelaciones o revocaciones de autorización para actuar como Formador de Mercado, al día siguiente de producidas. Asimismo, la Bolsa difundirá las cantidades mínimas diarias y cantidades mínimas operadas diarias, de ser el caso, a las que se refiere el tercer párrafo del artículo 58 y el artículo 65.”

“Artículo 62.- Del sistema de registro de operaciones

En todas las operaciones en las que intervenga una sociedad como Formador de Mercado, ésta deberá distinguir entre aquellas que efectúe por cuenta propia y las que efectúe a nombre de terceros, las mismas que deberán ser registradas en orden cronológico. El registro de las operaciones efectuadas como Formador de Mercado deberá llevarse de manera separada del resto de las operaciones que efectúe por cuenta propia y por cuenta de sus comitentes.

La información contenida en este registro debe ser precisa, actualizada y estar disponible en cualquier momento para ser revisada por la SMV.”

“Artículo 63.- Recepción de órdenes y Asignación de operaciones

Las operaciones que realice la sociedad como Formador de Mercado no ingresarán a los procedimientos ordinarios de recepción de órdenes y asignación de operaciones, sin perjuicio de observar lo dispuesto en el artículo 3 y anexo A del Reglamento de Agentes de Intermediación.”

“Artículo 64.- De las condiciones para el Formador de Mercado

El Formador de Mercado se sujetará a las siguientes condiciones:

a) El Formador de Mercado, de valores inscritos en el RBVL, excepto aquellos inscritos a solicitud de un Agente Promotor o de la BVL, estará sujeto a las obligaciones y condiciones mencionadas en el inciso a) de la sección A del artículo 65 del presente reglamento.

b) El Formador de Mercado, de valores inscritos en el RBVL cuya solicitud de inscripción haya sido presentada por un Agente Promotor o por la BVL, se encontrará sujeto a las obligaciones y condiciones mencionadas en el inciso b) de la sección A del artículo 65 del presente reglamento.

El Directorio establecerá la hora en que finaliza el periodo otorgado a los Formadores de Mercado para el cumplimiento diario de las obligaciones descritas en el artículo 65 relacionado con el ingreso de propuestas iniciales, según lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento.”

“Artículo 65.- Obligaciones e Incumplimientos del Formador de Mercado

A. Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Convenio para el acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los mecanismos centralizados de negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima y en el Reglamento de Agentes de Intermediación y normas modificatorias, las sociedades que actúen como Formador de Mercado deberán:

a) En el caso de valores a los que hace mención el inciso a) del artículo 64 del presente reglamento:

1. Ingresar Propuestas iniciales, las cuales son propuestas de compra y venta que deberán ser ingresadas en el horario límite establecido en la disposición complementaria del artículo 3 del presente reglamento, considerando el spread máximo y cantidad mínima diaria.

2. Considerar el valor de Spread máximo, aprobado por el comité especial, el mismo que se refiere al diferencial máximo entre los precios de las propuestas de compra y venta.

3. Considerar la Cantidad mínima diaria, aprobada por el Comité Especial, la cual deberá ser base para el ingreso de la propuesta de compra y venta inicial.

4. Considerar el periodo de permanencia de propuestas, en el mismo que deberá exponer propuestas iniciales de compra y venta, o la reposición de éstas, por al menos la cantidad mínima diaria cada una, de modo que estén disponibles en el mercado hasta el fin de la fase de Negociación Regular 1, salvo que haya alcanzado la cantidad mínima operada diaria.

5. Reponer propuestas: ante el calce parcial o total de las propuestas iniciales ingresadas por el Formador de Mercado, éste deberá reponerlas, dentro de los 5 minutos luego del calce y por lo menos hasta alcanzar la cantidad mínima diaria aprobada por el comité especial y considerando el spread máximo aprobado, de tal manera que tales propuestas se expongan al mercado hasta finalizar el periodo de permanencia de propuestas, definidas en el acápite anterior o hasta alcanzar la cantidad mínima operada diaria, lo que ocurra primero.

6. Considerar la Cantidad mínima operada diaria aprobada por el comité especial la misma que es expresada en un número de veces con respecto a la cantidad mínima diaria. En caso de que esta cantidad sea alcanzada, ya sea en la posición de compra o de venta, en el día por parte del Formador de Mercado, éste quedará exceptuado a partir de ese momento de las obligaciones 4 y 5 indicadas previamente.

7. El Formador de Mercado podrá realizar modificaciones de precio y/o cantidad, teniendo en cuenta el spread máximo, la cantidad mínima diaria y la cantidad mínima operada diaria.

b) En el caso de los valores a los que hace mención el inciso b) del artículo 64 del presente reglamento:

1. Ingresar Propuestas iniciales, que son aquellas propuestas de compra y venta que deberán ser ingresadas en el horario límite establecido en la disposición complementaria del artículo 3 del presente reglamento, considerando el spread máximo y cantidad mínima diaria.

2. Considerar el valor de Spread máximo aprobado por el comité especial definido en la DC 65.

3. Considerar la Cantidad mínima diaria, aprobada por el Comité Especial, para el ingreso de la propuesta de compra y venta inicial.

4. El Formador de Mercado podrá realizar modificaciones de precio y/o cantidad, considerando el spread máximo y la cantidad mínima diaria.

c) Sin perjuicio de la obligación del Formador de Mercado de ingresar propuestas de compra y venta iniciales, para los valores comprendidos en los incisos a) y b) del presente artículo, éste podrá ingresar propuestas adicionales las cuales podrán ser ingresadas de manera posterior a las propuestas iniciales y estarán sujetas únicamente al cumplimiento de spread máximo aprobado por el comité especial.

Adicionalmente, cuando se trate del inciso a) del presente artículo, las propuestas adicionales serán consideradas para el cálculo de la cantidad mínima diaria y para la cantidad mínima operada diaria en caso de que las propuestas iniciales sean calzadas parcialmente.

d) Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúa como Formador de Mercado antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores.

e) Informar a la Dirección de Mercados, tan pronto tome conocimiento, cualquier situación que pudiera afectar el valor respecto del cual actúe como Formador de Mercado, incluyendo cualquier información que pudiera calificar como hecho de importancia y que no hubiera sido comunicado por el emisor.

f) Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como Formador de Mercado, a fin de coadyuvar a su transparencia.

g) Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la eficiencia y competitividad en el mercado.

h) Reportar al Comité Especial sobre cualquier situación, financiera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para cumplir sus funciones como Formador de Mercado, tan pronto éstas se produzcan.

i) Reportar al Comité Especial sobre las condiciones del contrato acordado con el emisor del valor, las empresas de su grupo económico, o el inversionista, en caso de que se hayan realizado cambios que impacten en las condiciones que dieron lugar a la autorización.

j) Informar al comitente, con el cual mantiene un contrato de Formador de Mercado, la posición de las propuestas ingresadas bajo este esquema antes de ingresar una propuesta regular por cuenta de este.

k) Otras que determine el Directorio.

B. Incumplimientos

a) Constituye un incumplimiento respecto a las obligaciones señaladas en el inciso a) de la sección A, lo siguiente:

1. El ingreso de propuestas iniciales de compra y venta por una cantidad menor a la cantidad mínima diaria aprobada por el Comité Especial o después del horario límite establecido en la Disposición Complementaria del artículo 3 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa.

2. La cancelación y/o reducción de cantidad de las propuestas de compra o de venta por debajo de la cantidad mínima diaria, antes de que el Formador de Mercado haya alcanzado la cantidad mínima operada diaria o haya cumplido con el periodo de permanencia de propuestas.

3. La no reposición de las propuestas dentro del plazo de 5 minutos desde que fueron calzadas.

b) Constituye un incumplimiento respecto a las obligaciones señaladas en el inciso b) de la sección A, lo siguiente:

1. El ingreso de propuestas iniciales de compra y venta por una cantidad menor a la cantidad mínima diaria, aprobada por el Comité Especial o después del horario límite establecido en la Disposición Complementaria del artículo 3 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa

2. La cancelación y/o reducción de cantidad, de las propuestas de compra o de venta, después del horario límite sin que el Formador de Mercado haya realizado operaciones cuando menos, por la cantidad mínima diaria.

Los puntos descritos corresponden a incumplimientos, excepto en aquellos casos en los que, por motivos debidamente justificados, la Dirección de Mercados disponga la no formulación, modificación o cancelación de propuestas por parte del Formador de Mercado.

Asimismo, la BVL mantendrá un registro en el cual se detallen aquellos casos que no hayan sido considerados por parte del Director de Mercado como incumplimientos del Formador de Mercado. Dicho registro y los documentos que lo justifiquen podrán ser requeridos por la SMV a su solicitud.”

“Artículo 71.- Atribuciones del Comité Especial

Son atribuciones del Comité Especial:

a) Proponer al Directorio normas de conducta para las sociedades que actúen como Formador de Mercado;

b) Autorizar la actuación de sociedades como Formador de Mercado, conforme a las disposiciones que adopte el Directorio, así como suspender, revocar o cancelar su autorización;

c) Evaluar el desempeño de los Formadores de Mercado;

d) Proponer cambios en la metodología para determinar el ranking de spreads máximos, en caso de que considere que la metodología vigente ya no es aplicable para lograr que el Formador de Mercado cumpla con su función de generar liquidez;

e) Otras que determine el Directorio.

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) precedente, si el Comité Especial detectara el incumplimiento de alguna de las obligaciones de cargo de las sociedades que actúen como Formador de Mercado, evaluará los hechos a fin de determinar la conveniencia de la suspensión o revocación de sus funciones como tal.”

Artículo 2.- Las sociedades agentes de bolsa que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con contratos vigentes como Formador de Mercado, disponen de un plazo de adecuación a la presente resolución hasta el 31 de enero de 2021 para la prestación de los servicios a que se refieren dichos contratos. Vencido el plazo antes indicado, la prestación de tales servicios deberá sujetarse a lo establecido en la presente norma.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1875692-1