Aprueban constitución de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima

Aprueban constitución de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 297-2020/MDSB

San Bartolo, 1 de agosto de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 071-2019/MDSB, sobre aprobación de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA, INTEGRADA POR LOS DISTRITOS DE PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO, SANTA MARÍA DEL MAR Y PUCUSANA, y RATIFICA EL ACTA DE CONSTITUCIÓN, EL ESTATUTO, Y LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE CONCEJO DIRECTIVO y GERENTE GENERAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Mancomunidad Municipal es una entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de Gobierno Local, constituida a partir del acuerdo de dos o más Municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la misma que, tiene objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y sujeta a los sistemas administrativos del Estado acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento.

Que, en conformidad con el artículo 1º de la Ley de Mancomunidad Municipal Nº 29029, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1445, establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal. Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal Nº 29029, establece que, para el procedimiento para la constitución de las Mancomunidades Municipales, entre otros, se requiere que, cada municipalidad que forma parte de la Mancomunidad Municipal, mediante ordenanza municipal, apruebe la constitución, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General.

En este contexto legal, la Municipalidad Distrital de San Bartolo, tiene como política buscar crear el valor público teniendo como finalidad la concreción del derecho de los ciudadanos a un buen gobierno, que se traduzca en un mayor bienestar y prosperidad, en mejores servicios públicos y calidad de vida de las personas. A fin de contribuir al fortalecimiento de la democracia, afianzar la confianza del ciudadano en la administración pública, promover el desarrollo efectivo de las máximas del bien común, bajo la perspectiva de un buen desarrollo sostenible, inclusión y respeto a la dignidad humana y la diversidad cultural.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica Municipalidades Nº 27972, Ley de Mancomunidad Municipal Nº 29029, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1445, Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, y lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y numerales 3 y 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA INTEGRADA POR LOS DISTRITOS DE PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO, SANTA MARÍA DEL MAR Y PUCUSANA, y RATIFICA EL ACTA DE CONSTITUCIÓN, EL ESTATUTO, Y LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE CONCEJO DIRECTIVO y GERENTE GENERAL

Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA, conformada por los distritos de Punta Hermosa, Punta negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana; según Acta de Constitución, suscrita por los respectivos Alcaldes de las Municipalidades Distritales integradas.

Artículo Segundo.- La Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima conformada por los Distritos de Punta Hermosa, Punta negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, tiene como OBJETO:

2.1 Promover el cuidado del medio ambiente.

2.2 Promover la seguridad ciudadana de calidad

2.3 Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, peatonal y ordenamiento urbano.

2.4 Manejo integral de residuos sólidos.

2.5 Saneamiento básico.

2.6 Fomento de la inversión privada y la competitividad productiva.

Artículo Tercero.- APROBAR Y RATIFICAR EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA, de los distritos de Punta Hermosa, Punta negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DELEGAR COMPETENCIAS Y FUNCIONES A LA MANCOMUNIDAD DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA, las cuales se detallan a continuación:

4.1 Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

4.2 Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.

4.3 Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846.

4.4 Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF.

Artículo Quinto.- RATIFICAR la designación del SR. JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, en el cargo de PRESIDENTE DEL CONCEJO DIRECTIVO y del SR. JOSE ALONSO CHIRINOS CASTRO, Asesor de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en el cargo de GERENTE GENERAL, de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima.

Artículo Sexto.- ENCÁRGAR al Secretario General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional, así como su difusión, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOS

Alcalde

1875412-1