Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de grado de bachiller y de título profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-110-2020-UNSAAC.

Cusco, 26 de febrero de 2020

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente N° 201376, presentado por don ROBERTO GAMARRA CHACON, con Código Universitario N° 029087, egresado del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución N° 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3°;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, del Informe N° 011-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación, en el Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, en la ex Facultad de Educación, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos N° 11, encontrándose inscrito en el folio N° 433, con Resolución N° CU-2083-2003-GT de fecha 15 de diciembre de 2003, asimismo, se verificó que el diploma del administrado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 24 de febrero de 2020, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Oficio N° 128-2020-PROCAM/FED y CsC/UNSAAC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN, en el Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, con el Título Pedagógico en la Especialidad de Educación Primaria de la entonces Facultad de Educación, por motivo de pérdida, a favor de don ROBERTO GAMARRA CHACÓN, con Código Universitario N° 029087, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE

Rector (e)

1874920-5