Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de grado de bachiller y de título profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de grado de bachiller y de título profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-099-2020-UNSAAC.

Cusco, 26 de febrero de 2020

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nro. 975145, presentado por doña MILAGROS INDIRA CARDENAS HINOJOSA, con Código Universitario N° 010687 egresada de la entonces Carrera Profesional y Facultad de Enfermería de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Enfermería, por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución N° 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3°;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Enfermería, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, del Informe N° 009-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico Bachiller en Enfermería, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos N° 11-B encontrándose inscrito en el folio N° 761, con Resolución N° CU-1339-2007-GT de fecha 12 de abril de 2007; asimismo, se verificó que el Grado Académico en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 24 de febrero de 2020, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, Oficio N° 018-2020-EPEN-FCS-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ENFERMERÍA, por motivo de pérdida, a favor de doña MILAGROS INDIRA CARDENAS HINOJOSA, con Código Universitario Nro. 010687, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE

Rector (e)

1874920-1