Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE

CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00025-2020/CEPLAN/PCD

Lima, 5 de agosto de 2020

VISTO: El Informe N° D000006-2020-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva y el Informe N° D000063-2020-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo, planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 3 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, asimismo, el numeral 16 del artículo 10 del referido texto, establece como función especial del CEPLAN, desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, a fin de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 en concordancia con el numeral 19.2 del artículo 19 de la citada norma, establece que el CEPLAN brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y que el Ministerio establece reglas para la gestión de la información entre los tres niveles de gobierno, a través de sistemas de información que produzcan, integren y analicen la información para el seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y la toma de decisiones estratégicas;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la respectiva Directiva, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6 de la referida Directiva;

Que, en cumplimiento de dicho mandato, el CEPLAN ha desarrollado un proyecto de Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN, cuya publicación ha dispuesto a fin de recibir comentarios y sugerencias que contribuyan a optimizar su contenido;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, contempla la publicación de proyectos de normas de carácter general, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en consecuencia, resulta pertinente publicar el proyecto de Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN, con la finalidad de difundir dicho documento y ofrecer a la ciudadanía, las autoridades y los sectores especializados la posibilidad de aportar con comentarios y sugerencias sobre su contenido;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN): www.ceplan.gob.pe.

Artículo 2°.- Establecer el día 28 de agosto de 2020 como plazo máximo para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a través del correo electrónico sye@ceplan.gob.pe.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado documento.

Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Javier Edmundo Abugattás Fatule

Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

1875486-1