Ordenanza que modifica parcialmente las funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales contenidas en el TUO del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

Ordenanza que modifica parcialmente las funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales contenidas en el TUO del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

Ordenanza Municipal Nº 008-2020

Callao, 31 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Memorando N° 649-2020-MPC/GGSSC de fecha 30 de julio de 2020 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Memorando N° 112-2020-MPC/GGPPIDI-GDI de la Gerencia de Desarrollo Institucional, Memorando N°1995 y 1998 -2020-MPC/GGAJC de fecha 30 y 31 de julio de 2020 respectivamente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con la votación en mayoría de la dispensa del Dictamen de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 3), señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, aprueba los lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2018 se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que. según lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2011-MIMDES del 07 de julio del 2011 se concluye el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición y de los Servicios de Protección Social (Centro de Emergencia Mujer-CEM, Wawa Wasi, Centro de Atención Integral de la Familia-CEDIF) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES a los Gobiernos Locales Provinciales señalados en anexo del Decreto Supremo y entre los cuales figura la Municipalidad Provincial del Callao; autorizándose además la correspondiente transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público del año 2011;

Que, estas transferencias de competencias se efectuaron en cumplimiento del artículo 188° de la Constitución Política del Perú, que establece que la descentralización es una política permanente del estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país y a la Ley N° 27783 – Ley de Base de la Descentralización, que tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder en los tres nivele de gobierno, en beneficio de la Población;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF, que en el “Artículo 28. De la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias, establece las funciones y roles para conducción, coordinación, ejecución y supervisión de acciones de desarrollo y protección de las familias en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, y en el Cap. III Servicios de Protección y Desarrollo Familiar, artículo 29, señala los servicios de protección y desarrollo familiar, entre los que señala a los Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF”, por lo que la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales ha considerado pertinente detallarlas en las funciones a su cargo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 331-2014 – MIMP de fecha 17 de septiembre del 2014, se aprueba el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y de Desarrollo Descentralizada año 2014 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP;

Que, el inciso e) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 para las protecciones de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parentales o en riesgos de perderlos, sobre la acreditación de una DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, el alcalde y el defensor responsable autorizado de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA, solicitan la acreditación de la DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar a la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulneradas – MIMP. Y, para la acreditación, la DEMUNA debe contar con los siguientes requisitos: a) Ambiente accesible y adecuado que garantice el principio de confidencialidad y que se encuentre debidamente equipado; b) Equipo interdisciplinario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del presente reglamento; c) Una/un defensora/o responsable autorizada/o por el Alcalde; d) Personal previamente capacitado para desarrollar el procedimiento por riesgo y e) Registro vigente de la Defensoría del Niño y del Adolescente;

Que, el Decreto de Urgencia N° 001-2020, que modifica el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parentales o en riesgos de perderlos, establece que son funciones de los Gobiernos locales: a) Actuar en los procedimientos por riesgo, a través de las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; b) Implementar y promover servicios para aplicar las medidas de protección en los procedimientos por riesgo; c) Designar mediante Resolución de Alcaldía a el/la Defensor/a Responsable de la DEMUNA; d) Garantizar los recursos necesarios para que la DEMUNA actúe en el procedimiento por riesgo y en las demás intervenciones propias del servicio y e) Colaborar en los procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños o adolescentes;

Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 9, inciso 8) señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 73 inciso 6 numeral 6.4 de la referida ley establece como competencia municipal la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 84 numeral 1.2, concordante con el numeral 2.4 del mismo, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490, en el artículo 1, señala que el objeto de la misma es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; definiendo en el artículo 2 de la misma norma como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta o más años de edad;

Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el artículo 3 señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, la Ley N° 30490 en el artículo 8, indica que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; asimismo, el segundo párrafo del artículo 10 indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; además, en su Disposición Complementaria Derogatoria, establece que queda derogada la Ley N° 28803–Ley de las Personas Adultas Mayores, así como su modificatoria Ley N° 30159 y el Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28803;

Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el artículo 12 establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2017, se aprueba la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial del Callao, articulo 02° funciones del CIAM.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115° del referido Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, tiene entre sus funciones: Diseñar, formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en relación de la temática de las personas adultas mayores, de los niños y niñas, mujeres y adolescentes;

Que, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales manifiesta que recoge los aportes de DEMUNA y propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones referente a dicho órgano, por cuanto las normas en materia de DEMUNA así lo exigen;

Que, mediante Memorando N° 055-2020-MPC/GGPPIDI-GDI, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, opina favorablemente para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, incorporando funciones del Centro de Desarrollo Integral de la Familia–CEDIF, Defensa Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA y Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM;

Que, mediante Memorando N° 1122-2020-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite opinión indicando “(…) que se proceda a la modificación de dicho Reglamento a fin de variar las funciones correspondiente a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, por otro lado, cabe señalar que revisado el contenido del Proyecto de Ordenanza Municipal alcanzada esta contiene las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades por lo que la misma no contiene observación alguna.

Que, mediante Memorando N° 649-2020-MPC/GGSSC de fecha 30 de julio del 2020, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales amplia opinión respecto a la modificación propuesta, concluyendo que es imprescindible efectuarla por ser un requisito para obtener la acreditación de la DEMUNA por parte del MIMP establecido en el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, y para el cumplimiento cabal de las funciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 001-2020. Culturales;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA PARCIALMENTE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES CONTENIDAS EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ADICIONANDO LAS FUNCIONES DE LA DEMUNA, CEDIF Y CIAM

Artículo 1°.- MODIFICAR en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado con Ordenanza Municipal N° 019-2018, lo correspondiente al artículo 115°, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 115°.- Son funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales:

a. Normar, promover, coordinar, dirigir y evaluar las acciones recreativas, culturales, deportivas y turísticas, otorgando autorizaciones, estímulos y desarrollando acciones.

b. Proponer y supervisar la aplicación de políticas de educación, cultura y turismo en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.

c. Otorgar autorizaciones para espectáculos educativos, culturales, deportivos, no deportivos y recreativos en coordinación con las entidades públicas competentes.

d. Supervisar los espacios recreativos y/o deportivos, artísticos y culturales.

e. Planificar, conducir, supervisar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes

f. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

g. Conducir las actividades y programas en favor de la población en situación de exclusión y vulnerabilidad social como los niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores.

h. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en relación de la temática de las personas adultas mayores, de los niños y niñas, mujeres y adolescentes.

i. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local a favor de la población adulta mayor.

j. Brindar asistencia técnica, operativa y presupuestal al Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones.

k. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades correspondientes a los programas y servicios de protección social y lucha contra la desnutrición infantil.

l. Establecer convenios y promover proyectos para acciones concertadas sobre la protección de las mujeres, niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores con entidades públicas y privadas.

m. Regular las acciones del CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA–CEDIF, Defensa Municipal del Niño y del Adolescente–DEMUNA, y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) adecuando las normas nacionales a la realidad local.

n. Supervisar las actividades del CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA–CEDIF, que desarrolla las siguientes funciones:

1. Programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar actividades de desarrollo y protección de las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social que promuevan factores protectores y relaciones familiares saludables a nivel de la Provincia Constitucional del Callao.

2. Coordinar, ejecutar y supervisar la atención oportuna, soporte sicológico y orientación a las familias en alto riesgo social, que atraviesan situaciones de urgencia social a nivel de la Provincia Constitucional del Callao.

3. Proporcionar asesoría y asistencia técnica en los asuntos de su competencia que contribuyan a la implementación de los servicios de desarrollo integral de la familia y sus miembros a nivel de la Provincia Constitucional del Callao.

4. Otras funciones que le asigne su superior inmediato, u otras conforme a ley dentro de sus competencias.

o. Supervisar las actividades de la Defensa Municipal del Niño y del Adolescente–DEMUNA, que desarrolla las siguientes funciones:

1. Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes para hacer prevalecer su interés superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia y su entorno comunal y social.

2. Difundir e informar sobre los derechos y deberes de los niños niñas y adolescentes.

3. Efectuar conciliaciones extrajudiciales especializadas a través de su Centro de Conciliación DEMUNA, en materia de alimentos, tenencia, régimen de visitas, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 26872 de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento, y la Ley N° 27007 Ley que faculta a la Defensoría del Niño y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con títulos de ejecución y normas concordantes con la metería.

4. Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente.

5. Promover el reconocimiento voluntario de los niños, niñas y adolescentes y con dicha finalidad están facultados a elaborar acta de compromisos siempre que algunos de los progenitores soliciten hacer constar dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.

6. Comunicar a las autoridades competentes las situaciones de riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar que sean de su conocimiento.

7. Evaluar factores de riesgo y protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, teniendo en cuenta su situación socio familiar.

8. Realizar las actuaciones preliminares necesarias para determinar si existen situaciones de riesgo, recabando la información socio familiar correspondiente.

9. Iniciar el procedimiento por riesgo cuando existan elementos suficientes que así lo califiquen.

10. Dirigir el procedimiento de riesgo.

11. Promover la participación activa de los integrantes de la familia de origen en la actuación estatal por riesgo.

12. Coordinar con los servicios o programas que funcionan en el ámbito local para la implementación de las medidas de protección.

13. Mantener y actualizar los registros respectivos a su competencia territorial, debiendo reportar periódicamente a la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías–DSLD de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP.

14. Expedir copias certificadas de las actas de conciliación y demás documentos que produzca la DEMUNA, las cuales se entregan de forma gratuita.

15. Otras funciones que le asigne su superior inmediato, u otras conforme a ley dentro de sus competencias.

p. Supervisar las actividades del CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR–CIAM, que desarrolla de las siguientes funciones:

1. Promover estilos de vida saludables y la práctica del autocuidado.

2. Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes, asimismo coordinar el desarrollo de actividades educativas con especial énfasis de alfabetización.

3. Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

4. Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos, asimismo desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional, y de cualquier índole.

5. Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada, asimismo promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

6. Otras funciones que le asigne su superior inmediato, u otras conforme a ley dentro de sus competencias.

q. Programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes al registro civil.

r. Emitir copias certificadas de los documentos que produzca.

s. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

1875190-1