Ordenanza que establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional

Ordenanza que establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 025-2020-GRH-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, los días 14 y 15 de mayo de 2020;

VISTO:

El Dictamen Nº 005-2020-GRH-CR/CODE, de fecha 30 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que “ESTABLECE COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL PERMANENTE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CON SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Competencias Constitucionales, expresa: “Los gobiernos regionales deben promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. El inciso g) del artículo 10º, respecto a las Competencias Exclusivas de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, dispone “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; a su turno, el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; asimismo, el inciso c) del artículo 6º señala como lineamiento general para la promoción de la agricultura familiar, “Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar la calidad de vida”;

Que, con Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y se crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. En ese contexto, el artículo 9º Política de Promoción de la Agricultura Familiar, numeral 9.1) en la aplicación de la Ley y el Reglamento, señala que todas las entidades del sector público nacional, regional y local, consideran los objetivos, resultados esperados, lineamientos y acciones estratégicas contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI;

Que, el ordenamiento jurídico precitado en su artículo 15º Articulación con los gobiernos regionales, numeral 15.1 En el marco de sus competencias constitucionales y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “los gobiernos regionales al formular sus planes de desarrollo regional concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6º de la Ley. Numeral 15.2 Los gobiernos regionales aprueban sus respectivas Estrategias Regionales de Agricultura Familiar, en concordancia con la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el Reglamento. Finalmente, el artículo 18º, sobre Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar, expresa que los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de un grupo de trabajo, se encargan de la formulación e implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar en su respectivo ámbito;

Que, el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, señala que los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar en coordinación con los Comités de Gestión Regional Agrario (CGRA), son encargados de la implementación de los Planes Regionales de Agricultura Familiar;

Que, la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar (ENAF), se vincula a los principios y objetivos de otras estrategias nacionales y documentos de política, entre la primeras destacan la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural (ENDR), que propone desde un enfoque de desarrollo territorial impulsar el desarrollo humano en el espacio rural con criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, equidad y democratización de las acciones locales; de otro lado la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 (ENSAN), pone énfasis en el desarrollo de la agricultura familiar, a través de la cual se deberán promover y generar economías de escala en la producción de alimentos garantizando, de esta forma, la disponibilidad de alimentos;

Que, en ese orden de ideas la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” (ENDIS), apunta partiendo del enfoque de desarrollo humano y el ciclo de vida a alinear las intervenciones del Estado en torno a cinco resultados prioritarios de desarrollo e inclusión social; siendo uno de sus ejes la nutrición infantil buscando la reducción de la desnutrición crónica infantil. Así mismo la ENAF establece como lineamiento el “Fortalecimiento Institucional”, lo cual implica la generación sistemática de espacios de diálogo, concertación y articulación entre los distintos sectores, niveles de gobierno nacional, regional y local además de las organizaciones representativas de agricultores y agricultoras familiares;

Que, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, en el marco de Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 y la declaración de interés nacional y necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, según Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, establece como objetivo general “Garantizar que la población logre satisfacer en todo momento, sus requerimientos nutricionales”, y en su objetivo específico 5 establece: “Implementar un marco institucional y programático sobre seguridad alimentaria y nutricional en los tres niveles de gobierno”. Estrategia 5.1 Contribuir un Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Línea de Acción. 5.1.1 Impulsar la conformación del Consejo Nacional y los Consejos Regionales y Locales sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional;

Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú teniendo como objetivos específicos, a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza. (…). Asimismo, en el artículo 10º (Incentivos), inciso a) menciona que los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos;

Que, a través del Dictamen Nº 005-2020-GRH-CR/CODE de fecha 30 de abril de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, proponen al máximo Órgano Colegiado el Proyecto de Ordenanza Regional que “Establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional”;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, los días 13 y 14 de mayo de 2020, se trató el Dictamen Nº 005-2020-GRH-CR/CODE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, después del análisis correspondiente y puesto a consideración, fue aprobado por el máximo Órgano Colegiado por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- ESTABLECER, como “Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional”.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, el “Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Alimentaria Nutricional y Agricultura Familiar” de la Región Huánuco, como instancia de Gestión Territorial Regional de articulación intergubernamental, intersectorial, con integración y participación directa de las organizaciones agropecuarias y comunidades campesinas correspondientes en la materia competente; y estará conformado por:

1. Presidente : Gobernación Regional.

2. Vicepresidente 1 : Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

3. Vicepresidente 2 : Gerencia Regional de Desarrollo Social.

4. Secretario Técnico : Dirección Regional de Agricultura.

5. Miembros :

a. MIDIS (Programas Sociales).

b. DIRESA (Dirección Regional de Salud).

c. DRE (Dirección Regional de Educación).

d. DRVCS (Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento).

e. MINAGRI (Ministerio de Agricultura y Riego).

f. DIREPRO (Dirección Regional de Producción).

g. DIRCETUR (Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo).

h. DREM (Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos).

i. DRTC (Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones).

j. UNHEVAL (Universidad Nacional Hermilio Valdizan).

k. UNAS (Universidad Nacional Agraria de las Selva).

l. UDH (Universidad de Huánuco).

m. Programa Nacional a Comer Pescado.

n. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

o. Plataforma de Agricultura Familiar.

p. Asociación de Profesionales de Nutrición.

q. Junta Regional de Usuarios de Riego.

r. Coordinadora Agropecuaria de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Huánuco.

s. Asociación Regional de Consumidores.

t. Otros.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Alimentaria Nutricional y Agricultura Familiar de la Región Huánuco, aprobará su Reglamento, y en coordinación con los Comités de Gestión Regional Agrario (CGRA), son los encargados de la implementación del Plan Regional de Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria Nutricional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de mayo del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

Consejo Regional

Gobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinte.

Juan Manuel Alvarado Cornelio

Gobernador Regional

Gobierno Regional Huánuco

1874884-2