Ordenanza que aprueba el Programa Regional Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del departamento de Huánuco

Ordenanza que aprueba el Programa Regional Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del departamento de Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 024-2020-GRH-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, los días 13 y 14 de mayo de 2020;

VISTO:

El Dictamen Nº 004-2020-GRH-CR/CODE de fecha 30 de abril de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre el proyecto de Ordenanza Regional para “APROBAR EL PROGRAMA REGIONAL SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Competencias Constitucionales, expresa: “Los gobiernos regionales deben promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. El inciso g) del artículo 10º, respecto a las Competencias Exclusivas de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, dispone “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”; a su turno, el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, menciona en el numeral 94.2 del artículo 94º, respecto a los Servicios Ambientales, entiéndase por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 2º, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el numeral 5 del artículo III del Título Preliminar, respecto al Principio de Respeto de los Usos de Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, señala que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como el derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras en tanto no se oponga a la Ley. En el artículo 1º expresa, que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y los ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación; y en el artículo 3º enuncia: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”;

Que, Ley Nº 30160, Ley que declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país, en su artículo 1º “Declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de los proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y la cosecha de agua, construcción y mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significativa de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social”;

Que, el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, Estrategia nacional de cambio climático en la línea estratégica 2 prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación de los efectos de cambio climático y reducción de la vulnerabilidad en la región;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en su artículo 15º sobre los roles de los gobiernos regionales y gobiernos locales, preceptúa: numeral 15.1) Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tiene representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; numeral 15.2) Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; numeral 15.3) En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios en tal sentido supervisan la distribución del agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos;

Que, a través del Dictamen Nº 004-2020-GRH-CR/CODE de fecha 30 de abril de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, el Proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba el Programa Regional Siembra y Cosecha de Agua en el Ámbito del Departamento de Huánuco;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, los días 13 y 14 de mayo de 2020, se trató el Dictamen Nº 004-2020-GRH-CR/CODE, después del análisis correspondiente y puesto a consideración, fue aprobado por el máximo Órgano Colegiado por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el “Programa Regional Siembra y Cosecha de Agua en el Ámbito del Departamento de Huánuco”; a fin de garantizar la provisión de recursos hídricos a los pobladores de las comunidades altoandinas, asegurando la sostenibilidad de la gestión ambiental regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco, incluyan en sus planes de trabajo y operativos, las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de mayo del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

Consejo Regional

Gobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinte.

Juan Manuel Alvarado Cornelio

Gobernador Regional

Gobierno Regional Huánuco

1874884-1