Dan por concluidas designaciones y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y dictan otras disposiciones

Dan por concluidas designaciones y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y dictan otras disposiciones

Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000200-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 1 de agosto del 2020

VISTO: La Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa.

Segundo.- En ese sentido, mediante la citada resolución se creó el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en todo el Distrito Judicial (distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra), para conocer los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos:

a. Feminicidio, previsto en el artículo 108º-B del Código Penal.

b. Lesiones, previstos en los artículos 121º-B, 122º, 122º-B, en concordancia con el artículo 124º-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes;

c. Violación sexual, previstos en los artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 173º-A y 174º, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177º del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y

d. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176º-A del Código Penal.

Asimismo, se dispuso que los referidos órganos jurisdiccionales iniciaran sus actividades a partir del 1 de agosto de 2020.

Tercero.- Bajo dicho marco normativo, mediante el artículo octavo de la citada resolución, se autorizó a esta Presidencia, para que excepcionalmente se designen a trabajadores judiciales de las mencionadas Cortes Superiores como jueces supernumerarios especializados; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Así como para designar a los jueces superiores supernumerarios que acepten desempeñarse como jueces supernumerarios especializados, de ser necesario, con la finalidad de cubrir las plazas de jueces objeto de la presente resolución.

Asimismo, mediante el artículo décimo sexto de la resolución en mención se autorizó a esta Presidencia a efectuar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Cuarto.- En el mismo sentido, mediante la Resolución Corrida N.º 000131-2020-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que, excepcionalmente, designen a trabajadores judiciales de su jurisdicción como jueces supernumerarios de paz letrado o especializados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Además, para que designen a los abogados hábiles del nivel de juez superior como jueces supernumerarios especializados o mixtos; mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Quinto.- Dicho esto, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia designar a los jueces que asumirán los citados despachos a partir del 1 de agosto de 2020; así como, adoptar las medidas que correspondan para garantizar el adecuado funcionamiento del Módulo Penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ.

Sexto.- Al respecto, este Despacho primero procedió a evaluar las nóminas de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado, aún vigentes, aprobadas en la Sala Plena de fecha 21 de diciembre de 2018 y Sala Plena de fecha 12 de agosto de 2019; y, oficializadas mediante la Resolución Administrativa N.º 540-2018-P-CSJV/PJ y la Resolución Administrativa N.º 385-2019-P-CSJV-PJ, respectivamente, a efecto de agotar la posibilidad de realizar el llamado de los abogados aptos para desempeñarse como Jueces de la Especialidad Penal, siendo estos los de la especialidad que mayor afinidad poseen con la Especialidad de Violencia; así como, a los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Superiores Supernumerarios, comprendidos en dichas listas.

Séptimo: No obstante, respecto de la lista abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios, aprobada en la Sala Plena de fecha 12 de agosto de 2019, cabe precisar que todos los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal han sido designados como tales en este Distrito Judicial, por lo que, se procedió a realizar el llamado al único abogado apto para desempeñarse como Juez Superior Supernumerario; sin embargo, el mismo rechazó la propuesta laboral, por cuanto señalo que en la actualidad un familiar suyo viene laborando en esta Corte Superior de Justicia, conforme consta en el acta de fecha 20 de julio de 2020, que obra en los antecedentes de la presente resolución.

Octavo.- En relación a la lista abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios, aprobada en la Sala Plena de fecha 21 de diciembre de 2018, cabe señalar que los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal que ocupan las ubicaciones 1, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 13, 16 y 20 en el ranking de la citada nomina vienen laborando actualmente como tales en este Distrito Judicial. Los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal que ocupan las ubicaciones 15, 18 y 19 en el ranking de la citada nomina no cuentan con disponibilidad inmediata para ejercer dicho cargo en esta Corte Superior de Justicia, por cuanto refirieron que se encuentran laborando como tales en otros distritos judiciales, conforme consta en las actas de fecha 20 y 21 de julio de 2020, que obra en los antecedentes de la presente resolución.

Noveno.- Respecto a los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal que ocupan las ubicaciones 8, 12 y 17 en el ranking de la citada nomina cabe indicar que los mismos ocuparon dicho cargo en esta Corte Superior de Justicia; no obstante, su designación fue dada por concluida por falta de productividad en el Despacho e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, conforme se manifestó en las resoluciones administrativas correspondientes; mientras que, en relación a los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal que ocupan las ubicaciones 2, 5 y 14 en el ranking de la citada nomina cabe advertir que los mismos durante las entrevistas realizadas por este Despacho evidenciaron falta de idoneidad para el ejercicio de dicha función, reflejado en los procesos en trámite y medidas disciplinarias impuestas ya sea por la Oficina de Control de la Magistratura o el Órgano de Control de Interno del Ministerio Público.

Décimo.- Asimismo, respecto de la abogada apta para desempeñarse como Juez Supernumerario de la Especialidad Penal que ocupa la ubicación 7 en el ranking de la citada nomina cabe señalar que la misma durante la entrevista realizada por este Despacho evidenció falta de idoneidad para el ejercicio de dicha función mediante el uso de las herramientas tecnológicas, pues durante la referida entrevista presentó dificultades para conectarse de manera remota por desconocimiento en el uso del aplicativo que viene siendo utilizando para el desarrollo de las audiencias, conforme consta en el Acta de fecha 21 de julio de 2020. Sumado a ello, el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, mediante el Informe N.º 77-2020-AE-OAD-CSJV-PJ ha reportado que la referida abogada, durante el periodo comprendido a partir del 30.09.2015 al 04.07.2020, periodo en el que se desempeñó como Juez del Segundo Penal Unipersonal de Ventanilla, no presentó un buen nivel resolutivo de acuerdo a la Resolución Administrativa N.º 174-2014-CE-PJ.

Respecto a la abogada apta para desempeñarse como Juez Supernumerario de la Especialidad Penal que ocupa la ubicación 21 en el ranking de la citada nomina cabe precisar que la misma, quien es servidora de este Distrito Judicial, no cuenta con disponibilidad inmediata para ejercer dicha función por motivos de salud, conforme a lo informado por la Oficina de Personal a este Despacho.

Décimo Primero: En ese sentido, agotada la lista de abogados aptos para desempeñarse como Juez Supernumerario de la Especialidad Penal, este Despacho procedió a efectuar el llamado de los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Superiores Supernumerarios, según la nómina en mención; al respecto, se tiene que de la entrevista a la abogada Graciela Bernabé Quintanilla Saico, quien ocupa el primer lugar en el ranking de la citada lista, no solo se pudo advertir que la misma reúne los requisitos de Ley para asumir dicho cargo, sino que también ha evidenciado idoneidad para asumir la encargatura, dada su vasta experiencia como magistrada; lo que no se ha evidenciado en la entrevista realizada al abogado Narciso Fidel Huamani Macetas, quien ha manifestado desconocimiento sobre los tópicos elementales en la materia que se requiere para asumir la encargatura de un órgano jurisdiccional especializado en violencia, conforme obra en el audio y video de la entrevista.

Respecto a la abogada Eliza Maza Chávez, quien ocupa el tercer lugar en el ranking de la citada lista de abogados aptos para desempeñarse como Jueces Superiores Supernumerarios, cabe señalar que la misma ha rechazado la propuesta laboral, por motivos familiares, conforme consta en el acta de fecha 30 de julio de 2020, que obra en los antecedentes de la presente resolución.

Décimo Segundo: En ese sentido, atendiendo a que no se cuenta con abogados aptos para desempeñarse como Juez Especializado Supernumerario en Materia Penal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, según las nóminas mencionadas, corresponde designar a los trabajadores judiciales de la Especialidad Penal que cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos, conforme lo establecen la Resolución Administrativa N.º 172-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N.º 131-2020-CE-PJ.

Décimo Tercero: Al respecto, se tiene que mediante el Informe N.º 77-2020-AP-OAD-CSJPPV-PJ, la Oficina de Personal remitió a este Despacho la relación de servidores que viene prestando servicios en la especialidad penal por un periodo superior a dos (2) años, quienes vienen siendo los que mayor tiempo de servicios vienen prestando en este Distrito Judicial. Sobre el base del citado informe, este Despacho efectuó el llamado de los trabajadores que han venido prestando servicios en el Módulo Penal satisfactoriamente. Respecto de los cuales se advirtió que si bien no superan los cuatro (4) años de haber ejercido el cargo de Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala, sí han ejercido la abogacía por un período no menor de cinco (5) años, conforme lo regula el artículo 9 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial. Bajo dicho marco normativo, se ha procedido a revisar su legajo personal y a realizar entrevistas a los referidos trabajadores judiciales; de lo que, este Despacho concluye que los abogados a designarse reúnen una vasta experiencia en la tramitación de los proceso penales bajo el Código Procesal Penal, reflejada en su trayectoria profesional en este Distrito Judicial, lo que ha evidenciado su idoneidad para asumir el cargo de Juez Especializado Supernumerario mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Décimo Cuarto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente para garantizar el adecuado funcionamiento del Módulo Penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN del magistrado JORGE EDUARDO ÁNGELES VALIENTE como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a partir del 31 de julio de 2020, debiendo realizar la entrega de cargo respectivo al magistrado que se designe.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACION de la magistrada JESSICA MARIA PEÑA RAMIREZ como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, a partir del 31 de julio de 2020, debiendo realizar la entrega de cargo respectivo al magistrado que se designe.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al magistrado JORGE EDUARDO ÁNGELES VALIENTE como Juez Especializado Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al señor abogado JORGE MICHEL SILVA MASLUCAN como Juez Especializado Supernumerario del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al señor abogado ALAN ORLANDO CASTRO ALVARADO como Juez Especializado Supernumerario del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la magistrada JESSICA MARIA PEÑA RAMIREZ como Jueza Especializada Supernumeraria del Primer Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020.

Artículo Séptimo.- DESIGNAR a la señora abogada GRACIELA BERNABÉ QUINTANILLA SAICO como Jueza Especializada Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la señora abogada KATTY GERTRUDEZ VARGAS RODRIGUEZ como Jueza Especializada Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al señor abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ LOARTE como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020.

Artículo Décimo.- DESIGNAR al señor abogado JORGE ARTURO ROJAS CHUMBIAUCA como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2020.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que los señores magistrados designados, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, vigilen el cumplimiento de los estándares de producción de sus despachos a los cuales hace referencia el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 172-2020-CE-PJ.

Artículo Décimo Segundo.- ESTABLECER el Rol de Turno de los Juzgados de Investigación Preparatoria Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, correspondiente al periodo agosto 2020 - enero 2021; el mismo que iniciará el 1 de agosto de 2020, a las 00:00 horas, y se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, a las 07:59 horas; y se ejecutará semanalmente, es decir, de lunes, a las 17:01 horas, a lunes, a las 07:59 horas (excepcionalmente la primera semana iniciará el sábado 1 de agosto y culminará el lunes 10 de agosto de 2020, a las 07:59 horas), según el siguiente orden:

1. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

2. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

3. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla remita, en el plazo de 48 horas, los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a la Mesa de Partes de los Modulo Penal (Sede Licenciados) para que realice la redistribución de los expedientes de manera aleatoria entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, los cuales tienen competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, a excepción de los procesos donde se haya emitido citación de control de acusación y/o incoación a proceso inmediato.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que los demás Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla que, al 31 de julio de 2020, hayan conocido procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, dado el Estado Emergencia Sanitaria, remitan los mismos a las Mesas de Partes de sus respectivas Sedes Judiciales para que realicen la redistribución de los expedientes, de manera aleatoria, entre los Juzgados de Investigación Preparatoria Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, los cuales tienen competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, a excepción de los procesos donde se haya emitido citación de control de acusación y/o incoación a proceso inmediato.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla remita, en el plazo de 48 horas, los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a la Mesa de Partes de los Modulo Penal (Sede Licenciados) para que realice la redistribución de los expedientes de manera aleatoria entre los Juzgados de Penales Unipersonales Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, los cuales tienen competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, siempre y cuando en dichos procesos no se haya instalado el juicio oral o el juicio inmediato.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que los demás Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla que, al 31 de julio de 2020, hayan conocido procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, dado el Estado Emergencia Sanitaria, remitan los mismos a las Mesas de Partes de sus respectivas Sedes Judiciales, para que realicen la redistribución de los expedientes, de manera aleatoria, entre los Juzgados Penales Unipersonales Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, los cuales tienen competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, siempre y cuando en dichos procesos no se haya instalado el juicio oral o el juicio inmediato.

Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER que el Área de Informática realice las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 172-2020-CE-PJ; debiendo brindar apoyo a la Administración del Módulo Penal en la redistribución de los expedientes, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Octavo.- DISPONER que la Administración de los juzgados de protección y penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ y el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia vigilen la correcta redistribución de los procesos penales dispuesta en la presente resolución; debiendo el Responsable del Área de Estadística remitir a la Presidencia el informe respectivo.

Artículo Décimo Noveno.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla preste el apoyo necesario para garantizar la correcta redistribución de los expedientes dispuesta en la presente resolución.

Artículo Vigésimo.- ENCARGAR la Administración del los juzgados de protección y sanción penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, a la Abogada Leydi Karol Santa Cruz Castañeda.

Artículo Vigésimo Primero.- ENCARGAR la Subadministración del los juzgados de protección y sanción penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, al Licenciado Yuri Sanchez Acostupa.

Artículo Vigésimo Segundo.- ENCARGAR la Coordinación del los juzgados de sanción penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, a la Abogada Amelia Bettina Pinedo Mendoza.

Artículo Vigésimo Tercero.- DISPONER que el Módulo Penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ se encuentre ubicado en la Mz. “L1” Lt. 8, A.A.H.H. Bella Aurora, Zapallal - Puente Piedra, Lima (CISAJ – Puente Piedra).

Artículo Vigésimo Cuarto.- DISPONER que la Administración Distrital adopte las medidas pertinentes para la adecuada implementación y adecuación de los ambientes destinados para el funcionamiento del Módulo Penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ.

Artículo Vigésimo Quinto.- DISPONER que la Administración del los juzgados de protección y sanción penal que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ supervise el adecuado desempeño y funcionamiento de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional, debiendo informar a las áreas correspondientes en caso de incumplimiento.

Artículo Vigésimo Sexto.- DISPONER que el Área de Capacitación en coordinación con la Escuela Judicial de este Distrito Judicial incluya en su plan de capacitación actividades relacionadas a la especialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Vigésimo Séptimo.- ESTABLECER la Mesa de Partes Electrónica como canal de atención para la presentación de escritos en materia de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; debiendo el Área de Informática habilitar una cuenta genérica (correo electrónico) para la presentación de nuevos requerimientos en dicha materia, la cual se encontrará activa hasta la implementación de la Mesa de Partes Electrónica para la presentación de nuevas denuncias y/o requerimientos.

Artículo Vigésimo Octavo.- SOLICITAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA la supervisión del cumplimiento de las disposiciones adoptadas en la presente resolución, a efecto de garantizar el normal funcionamiento de los Despachos Judiciales.

Artículo Vigésimo Noveno.- PONER en conocimiento la presente Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Dirección Distrital de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los magistrados interesados del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.-

Christian Hernández Alarcón

Presidente

Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

1875152-3