Modifican la R.M. N° 01-2020-MINAM sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos órganos y unidades orgánicas del Ministerio

Modifican la R.M. N° 01-2020-MINAM, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos órganos y unidades orgánicas del Ministerio

Resolución Ministerial

N° 154-2020-MINAM

Lima, 5 de agosto de 2020

VISTOS: El Informe N° 00661-2020-MINAM/SG/OGA/OA de la Oficina de Abastecimiento, el Informe N° 00046-2020-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 00283-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial 01-2020-MINAM, publicada el 8 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la Titular del Ministerio del Ambiente delega algunas facultades y atribuciones en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad, durante el Año Fiscal 2020;

Que, a través del Informe N° 00046-2020-MINAM/SG/OGA, la Oficina General de Administración, en atención al Informe N° 00661-2020-MINAM/SG/OGA/OA de la Oficina de Abastecimiento, sustenta que resulta necesario que se delegue la facultad de aprobar solicitudes de reconocimiento de deuda que incluyan aquellas en las que concurren los elementos del enriquecimiento sin causa, teniendo presente que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha emitido diversas opiniones sobre la materia, citando la Opinión N° 024-2019/DTN;

Que, por medio del Informe N° 00283-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomienda modificar la Resolución Ministerial N° 01-2020-MINAM precisándose los alcances del literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, por cuanto la delegación efectuada a la Directora de la Oficina General de Administración de aprobar reconocimientos de deuda no señalan expresamente que son aquellas en las que se establezca que concurren los elementos necesarios para la configuración del enriquecimiento sin causa, previsto en el artículo 1954 del Código Civil;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 01-2020-MINAM, a fin de precisar los alcances del literal c) del numeral 4.1 de acuerdo al siguiente detalle:

“(…)

c) Aprobar el reconocimiento de deuda, en aquellos supuestos en las que se establezca que concurren los elementos necesarios para la configuración del enriquecimiento sin causa; los créditos devengados; y la devolución de recursos”.

Artículo 2.- Disponer que en la ejecución de la delegación prevista en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, bajo responsabilidad, se remitan los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio del Ambiente, para el deslinde de responsabilidades a las que hubiera lugar.

Artículo 3.- Copia de la presente resolución ministerial se remite a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Abastecimiento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Kirla Echegaray Alfaro

Ministra del Ambiente

1875479-1