Ordenanza que aprueba rectificar la zonificación del Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 893

Ordenanza que aprueba rectificar la zonificación del Plano de Zonificación del Cercado de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 893

ORDENANZA N° 2263

Lima, 17 de julio de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante la Ordenanza Nº 893, publicada en el Diario El Peruano el 27 de Diciembre de 2005, que Aprueban el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima que es parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, a través del Documento Simple Nº 98609-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, el señor Jorge Pablo Alvino Fuster y otros, solicitan se restituya la zonificación comercial de sus predios, comprendidos entre las avenidas 28 de Julio cuadra 27, Aviación y Gamarra, ubicado en el Cercado de Lima, considerando que se dio equivocadamente un cambio de zonificación de CZ a zonificación de parques ZRP;

Que, según Programa para la Actualización de la Zonificación General de Lima Metropolitana aprobado por Resolución Nº 52 -92 -MLM-AM-SMDU, la zona del recurso tiene zonificación C5. zonificación comercial establecida frente a la Av. 28 de Julio y frente a la Av. Aviación; asimismo, según Plano de Zonificación aprobado por Ordenanza Nº 201 de fecha 21 de diciembre de 1998, toda la zona del recurso y varios frentes de manzana colindantes a la Av. 28 de Julio y Aviación tienen zonificación comercial C5;

Que, según Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 1185-2010-MML-GDU-SPHU-DC de fecha 02 de noviembre de 2010, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el inmueble ubicado en las Av. 28 de Julio cuadra 27 con la Av. Aviación y el Jirón Feliciano de La Vega, Cuadra 27 (Lote B-Mz. 19-A) Ex Tacora de la Urb. Manzanilla, Cercado de Lima, correspondiente a la zona del recurso, del Área de Tratamiento Normativo II, la zonificación es CZ Comercio Zonal, aprobada por Ordenanza Nº 893;

Que, mediante Ordenanza Nº 1861 publicada en el Diario El Peruano el 28 de diciembre de 2014, Establece y Regula los Instrumentos Técnicos y Normativos para la Recuperación Urbana de la Zona de Reglamentación Especial – ZRE “Zona de Manzanilla”. Dentro del ámbito de intervención de dicha ordenanza se involucra el “área a expropiar por La Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, para el Acceso a las Vías del Metro” involucrada en el SECTOR 1 y el área a expropiar se encuentra establecida en el Plano Nº 3 de la Ordenanza antes mencionada;

Que, mediante Cartas Nº 199 y 208-2015-MTC/33.8 ambas de fecha 23 de julio de 2015 emitidas por la Gerencia Unidad Gerencial de Infraestructura de La Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, indican que los inmuebles ubicados en la Av. Aviación 198-B y Calle Parque Alicia Lastres de La Torre Nº 115, Cercado de Lima, no se encuentran dentro de las áreas requeridas para la ejecución del proyecto. Por lo que en consecuencia no se requerirá la propiedad para la ejecución del proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao;

Que, conforme al artículo 6 de la Ordenanza Nº 1861, se establece que en el ámbito de los Sectores 1,2,3,4,5 y 6 de Manzanilla serán de aplicación en lo que corresponda las Normas Generales de Usos del suelo según detalle. a) SECTOR 1: Comercio Zonal, se exceptúa el área a expropiar por AATE para acceso a las vías del Metro, el cual conservará los usos aprobados mediante la Ordenanza Nº 893 publicada el 27 de diciembre de 2007, hasta que se culmine el proceso de expropiación luego de lo cual tendrá uso de Recreación Pública (Zona de Recreación Pública);

Que, según Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 010-2015-MML-GDU-SPHU-DC de fecha 09 de enero de 2015, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el inmueble ubicado en las Av. 28 de Julio cuadra 27 con la Av. Aviación y el Jirón Feliciano de La Vega, Cuadra 27 (Lote B-Mz.19-A) Ex Tacora de la Urb. Manzanilla, Cercado de Lima, (correspondiente a la zona del recurso) del Área de Tratamiento Normativo II, la zonificación es ZRP Zona de Recreación Pública, aprobada por Ordenanza Nº 1861;

Que, según Informe Nº 338-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 05 de setiembre de 2019 elaborado por la Jefatura de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que es de la opinión que se remita los actuados al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, con la finalidad que se determine si existió un error material que generó la confusión en el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, de ser el caso se oriente de oficio la presente solicitud de rectificación de zonificación de la manzana ubicada entre la Av. 28 de Julio cuadra 26 y 27, Jr. Agustín Gamarra cuadra 3 y Pasaje Feliciano de La Vega cuadra 27, Cercado de Lima en virtud a lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU;

Que, con Oficio Nº 1240-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 05 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite lo actuado al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP para que en uso de sus competencias se evalúe y se emita opinión correspondiente, el cual una vez opinado, adjunto a al informe deberán de ser remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo urbano Vivienda y Nomenclatura;

Que, con Oficio Nº 0076-20-MML-IMP-DE de fecha 20 de enero 2020, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, remite el Informe de Rectificación de Plano de Zonificación Nº 002-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 13 de enero de 2020, elaborado por la Dirección General de Planificación Territorial, la misma que emite opinión técnica FAVORABLE a la Rectificación de Zonificación del Plano de Zonificación del Cercado de Lima y recomienda corregir la graficación, de acuerdo con el gráfico que se adjunta al informe antes mencionado. Dicha rectificación está basada según el artículo 8. Rectificación de Oficio, de la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 026;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 028-2020-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ORDENANZA

QUE APRUEBA RECTIFICAR LA ZONIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA Nº 893

Artículo 1. Aprobar de Oficio, la Rectificación de Zonificación del Plano de Zonificación del Cercado de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 893 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2005, precisando la calificación de Comercio Zonal – CZ para la zona del recurso ubicada en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima (SECTOR 1 según Ordenanza Nº 1861) conforme al gráfico del Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, la modificación aprobada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Disponer la notificación de la presente Ordenanza a los administrados.

Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1874562-1