Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 08-2020-MDC

Comas, 23 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COMAS

VISTO: El Informe Nº 009-2020-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 035-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 241-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 302-2020-GM-MDC de la Gerencia Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID- 19, establece la modificación, entre otros, de los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo que las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, está sujeto a aprobación automática y con plazo máximo de hasta dos días hábiles para emitir la licencia y su notificación, y las edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto es de evaluación previa con silencio administrativo positivo, requiriendo la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones y cuyo plazo máximo es de hasta ocho días hábiles para emitir la licencia y su notificación, en ambos casos los plazos son contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1497, señala que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan derogados expresamente el sub literal d.2) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento, con el cual se exigía el requisito “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del DS-046-2017-PCM”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 584/MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas, al cual deben ser adecuados los documentos de gestión municipal de la Entidad;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 544/MC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 325 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que es modificado con Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-AL/MDC, que adecúa los procedimientos de Licencia de Funcionamiento Estandarizados según el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM y a su vez modifica el plazo para resolver del procedimiento de Acceso a la Información Pública;

Que, según el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 de la Ley;

Que, el numeral 44.2 del Artículo 44º del mencionado Decreto Supremo, señala que la norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario Oficial El Peruano”, asimismo, el numeral 44.3 establece que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informe de visto, presenta el TUPA adecuado al nuevo ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Municipal Nº 584/MDC, sin modificar los derechos de trámite ratificados con Acuerdo de Concejo Nº 325 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Así mismo, señala que se eliminó un requisito y se incluyeron la calificación y disminución de los plazos para resolver las solicitudes de licencias de funcionamiento, señalados en el Decreto Legislativo Nº 1497 e incluyó esta última norma como base legal en cada procedimiento modificado. Expresando además, que no se incluyeron nuevos procedimientos, ni se incrementaron requisitos, derechos ni plazos en el proceso de adecuación del TUPA; recomendando aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; siendo elevado el mismo por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, concluye que los procedimientos y servicios administrativos vinculados a las gerencias y sus subgerencias, presentados por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa; así mismo opina que se procesa con la aprobación mediante Decreto de Alcaldía; disponiendo su publicación en los canales respectivos;

En uso, de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-AL/MDC, por adecuación al Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Estructura Orgánica aprobado con Ordenanza Nº 584/MDC, e inclusión de la calificación y plazos y eliminación de requisito relacionados con licencias de funcionamiento establecidos con el Decreto Legislativo Nº 1497, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo, en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente disposición en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), para su debida difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL DIAZ PEREZ

Alcalde

1874460-1