Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos durante la contención a la propagación y atención del COVID-19 de conformidad con el D.U. N° 063-2020

Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos durante la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con el D.U. N° 063-2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00024-2020/CEPLAN/PCD

Lima, 30 de julio de 2020

VISTO: El Informe Nº D000056-2020-CEPLAN-OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº D000236-2020-CEPLAN-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº D0000187-2020-CEPLAN-OGARRHH de la Responsable del Sistema Administrativo de Recursos Humanos; y el Informe Nº D000061-2020-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00053-2019/CEPLAN/PCD de fecha 27 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, por la suma de S/ 17 841 783.00 (Diecisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Tres y 00/100 Soles);

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES);

Que, en adición a ello el artículo 4 del Decreto de Urgencia antes acotado, dispone que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6, del citado Decreto de Urgencia, señala que para efectos de financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, Ia Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; señalando que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición habilitan únicamente la Partida de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, a través del Memorando Nº D000236-2020-CEPLAN-OGA del Jefe de la Oficina General de Administración y del Informe Nº D000187-2020-CEPLAN-OGARRHH de la Responsable del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, informan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que ha se ha identificado a 01 (un) servidor de la entidad contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, afecto a la reducción del 10% por los periodos de junio, julio y agosto de 2020, al encontrarse comprendido en los supuestos regulados en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, realizando además el cálculo correspondiente a la reducción, ascendiendo a la suma de S/ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Soles);

Que, mediante el Informe Nº D000056-2020-CEPLAN-OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite la opinión favorable y propone realizar la transferencia financiera, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, el Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferencia Financiera

Apruébese la transferencia financiera del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, (Unidad Ejecutora 001 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN), hasta por la suma de S/ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2º.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN (Unidad Ejecutora 001 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico), Categoría Presupuestal: 9002 “Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos”, Producto 3999999: “Sin Producto”, de la Actividad Presupuestaria 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras unidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 3º.- Limitaciones al uso de recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Publicación

Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico www.ceplan.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Javier Edmundo Abugattás Fatule

Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

1874508-1