Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el Año Fiscal 2020 en el marco de lo dispuesto en el DU Nº 014-2019

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el Año Fiscal 2020, en el marco de lo dispuesto en el DU Nº 014-2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 562-2020-MINSA

Lima, 31 de julio del 2020

VISTOS, los Expedientes Nos 20-043622-003 y 20-051274-004, que contienen el Informe Nº 493-2020-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa Nº 517-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del DU Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, durante el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la citada norma establece que su financiamiento será con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de financiamiento para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, la norma aludida dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego. La resolución del Titular del Pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM se estableció el monto máximo de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 52 727,00), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, que podría destinar el Pliego 026 – Ministerio de Defensa para esos fines;

Que, con Oficio Múltiple Nº 0319-2020-MINDEF/SG de fecha 5 de mayo de 2020, la Secretaria General del Ministerio de Defensa remite a esta Entidad, el Oficio Nº D000112-2020-PCM-SG, de fecha 3 de abril de 2020, por el que la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa sobre el exceso del monto máximo destinado a las acciones de apoyo que brinda las Fuerzas Armadas a otras Entidades del Estado — Año Fiscal 2020, fijado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM, por el importe de S/ 52 727.00;

Que, el artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, mediante Memorándum Nº 877-2020-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración, solicita la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa en relación a los vuelos solicitados por la Dirección General de Personal de la Salud – DIGEP por el importe de S/ 231 335.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y ÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobado por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece que dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, a través del Informe Nº 493-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 231 335.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y ÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el Año Fiscal 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del DU Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Con los vistos del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; y en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 231 335.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el Año Fiscal 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del DU Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Ministerio de Salud, a través de las Direcciones Generales del Ministerio de Salud implicadas en los servicios materia de la transferencia financiera, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento para los cuales se realiza la presente transferencia.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1874798-6