Autorizan a la Cooperativa de Ahorro y Crédito KORI - COOPAC KORI la apertura de oficinas en diversos distritos de la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Autorizan a la Cooperativa de Ahorro
y Crédito KORI - COOPAC KORI la apertura de oficinas en diversos distritos de la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Resolución SBS Nº 1863-2020

Lima, 27 de julio de 2020

El Superintendente Adjunto de

Cooperativas

VISTA:

La solicitud presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito KORI (COOPAC KORI) para que se autorice, la apertura de cuatro (04) oficinas por el periodo de dos (02) años, según se indica en el detalle de la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la COOPAC KORI ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 182 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias (TUPA), la que se encuentra conforme tras su evaluación;

Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Cooperativas “A”; y

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en la Ley Nº 30822 y el procedimiento Nº 182 del TUPA;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la COOPAC KORI la apertura de las siguientes oficinas:

• Agencia Carretera Central: Avenida Carretera Central Nº4866, Manzana B, Lote 12, Asociación Pro Vivienda Virgen del Carmen, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima.

• Agencia San MartÍn de Porres: Avenida Perú Nº 3426-3428, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

• Agencia San Juan de Miraflores: Avenida San Juan Nº 605, Manzana S, Lote 5, Zona E1C-E4, Urbanización San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

• Agencia Ventanilla: Ex zona Comercial e industrial de Ventanilla, Manzana C1, Lote 13, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- La presente autorización tiene una vigencia de dos (02) años computados a partir de su notificación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR BASSO WINFFEL

Superintendente Adjunto de Cooperativas

1874221-1