Ratifican la Enmienda No. Dieciocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)

Ratifican la “Enmienda No. Dieciocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)”

decreto supremo

n° 020-2020-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la “Enmienda No. Dieciocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)” fue suscrita el 30 de junio de 2020;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

Lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda No. Dieciocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID No. 527-0426)” suscrita el 30 de junio de 2020.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1874196-4