Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de suscribir modificar y/o resolver los convenios de cooperación así como sus respectivas adendas

Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de suscribir, modificar y/o resolver los convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas

resolución ministerial

n° 657-2020-in

Lima, 29 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior, puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fines de lucro;

Que, el numeral 25 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, de forma concordante con el literal x) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, precisa que el Ministro tiene entre sus funciones representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional;

Que, asimismo conforme a lo establecido en el numeral 27 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, y el literal aa) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Ministerio del Interior la facultad de suscribir, modificar y/o resolver los convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas.

Artículo 2.- El Secretario General del Ministerio del Interior, deberá informar al Titular de la Entidad sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación de facultades.

Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales correspondientes.

Artículo 4.- La presente delegación de facultades tendrá vigencia durante el Año Fiscal 2020.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notificar la presente Resolución a la Secretaría General, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ

Ministro del Interior

1874177-1