Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cañaris provincia de Ferreñafe departamento de Lambayeque

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque

Resolución Nº 0176-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028482

CAÑARIS - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diez de julio de dos mil veinte.

VISTO el escrito recibido con fecha 9 de julio de 2020, a través del cual César German Mendoza, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de Antonio Ventura Lizana, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el escrito recibido con fecha 9 de julio de 2020, César German Mendoza, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, remitió los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Antonio Ventura Lizana, alcalde de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al teniente alcalde y al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM.

La referida solicitud de acreditación para convocar a las nuevas autoridades se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Cañaris, mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 04-2020-MDK-CM, de fecha 1 de junio de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sin adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 04-2020-MDK-CM, de fecha 1 de junio de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Antonio Ventura Lizana y convocar al teniente alcalde, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.

4. Por consiguiente, se debe convocar a César German Mendoza, identificado con DNI Nº 48339780, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Silvia Esther Huamán Lucero, identificada con DNI Nº 47050944, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cañaris, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

6. Cabe señalar que la convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

7. Se precisa, además, que de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de la tasa equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

8. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación del comprobante de pago de la tasa mencionada en el considerando anterior, la cual deberá ser subsanada bajo apercibimiento de ley.

9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Antonio Ventura Lizana como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a César German Mendoza, identificado con DNI Nº 48339780, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Silvia Esther Huamán Lucero, identificada con DNI Nº 47050944, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1873881-1