Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias

Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000019-2020-VMI/MC

San Borja, 24 de julio del 2020

VISTOS; el Informe N° 000013-2020-DLI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y, el Informe N° 000093-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes;

Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la precitada Ley N° 29735, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2017-MC se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo objetivo es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, para lo cual garantiza la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias a nivel nacional (lineamiento 1.1 del objetivo 1) para la prestación de servicios públicos y el funcionamiento de las entidades del sector público con pertinencia lingüística;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es la hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC, se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa, y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la finalidad del Registro Nacional antes mencionado es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, que garanticen los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2015-MC, señala que verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 5.1, el Viceministerio de Interculturalidad expedirá la Resolución correspondiente para la inscripción del intérprete y/o traductor de lenguas indígenas u originarias en el Registro Nacional;

Que, en ese marco, a través del Informe N° 000013-2020-DLI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado veinte (20) solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas del Perú, formados en el Décimo Segundo Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, realizado en la ciudad de Quillabamba del departamento del Cusco, en el año 2019; las mismas que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2015-MC;

Que, mediante Informe N° 000093-2020-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda que se oficialice la inscripción de los veinte (20) solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, a ciudadanos y ciudadanas conforme al siguiente detalle:

ÍTEM

N° DE EXPEDIENTE

SOLICITANTE

LENGUA INDÍGENA

VARIEDAD

CATEGORÍA

SOLICITADA

1

22561-2020

Frank Dither Samaniego Pascual

ashaninka

Junín

Intérprete

2

22744-2020

Delio Siticonatzi Camaiteri

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

3

22748-2020

Amalia Rubiela Casique Coronado

asheninka

Ucayali

Intérprete y traductora

4

22752-2020

Emerson Wisum Impi

awajún

Amazonas

Intérprete

5

22751-2020

Hugo Majuash Allui

awajún

Amazonas

Intérprete y traductor

6

22749-2020

Jesús Ignacio Impi Bermeo

awajún

Amazonas

Intérprete y traductor

7

22753-2020

Elvis Walter Panduro Ruiz

bora

Loreto

Intérprete y traductor

8

22759-2020

Pablo Eli Taricuarima Pinedo

kukama kukamiria

Loreto

Intérprete y traductor

9

22757-2020

Pedro Ríos Chota

kukama kukamiria

Loreto

Traductor

10

22747-2020

Hilario Manuyama Pinedo

matsés

Loreto

Intérprete

11

22746-2020

Jackeline Binari Pangoa

matsigenka

Cusco

Traductora

12

22760-2020

Susana Biñari Piñarreal

matsigenka

Cusco

Intérprete

13

22772-2020

José Alberto Kaibi Omenki

matsigenka

Cusco

Intérprete y traductor

14

22777-2020

Mercedes Urquia Piño

matsigenka

Cusco

Intérprete

15

22781-2020

Wilmer Gilberto Ancón López

shipibo-konibo

Ucayali

Traductor

16

22784-2020

Luz Neri Escobar Barbarán

shipibo-konibo

Ucayali

Intérprete y traductora

17

22790-2020

Jovita Vasquez Balarezo

shipibo-konibo

Ucayali

Intérprete y traductora

18

22791-2020

Humberto Nuribe Arahuate

urarina

Loreto

Intérprete y traductor

19

22793-2020

Samuel Nuribe Arahuata

urarina

Loreto

Intérprete y traductor

20

22794-2020

Estela Lucila Jimenez Sebastian

yanesha

Pasco

Intérprete y traductora

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA MARIA ACEVEDO HUERTAS

Despacho Viceministerial de Interculturalidad

1873520-1