Autorizan Transferencia Financiera en la modalidad de aporte para el cumplimiento del Plan Operativo Anual de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú para el año 2020

Autorizan Transferencia Financiera en la modalidad de aporte para el cumplimiento del Plan Operativo Anual de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú para el año 2020

ACUERDO REGIONAL Nº 009 -2020-GRSM/CR

Moyobamba, 9 de marzo de 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional, demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Mancomunidad Regional Macro Regional Nor Oriental del Perú, fue inscrita en el Registro de Mancomunidades Regional, administrado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, por disposición de la Resolución SD Nº 023-2017-PCM/SD, dicha mancomunidad está integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes;

Que, la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº30804, en su artículo 3º, señala que La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal, de igual forma, el numeral 3 del artículo 6º indica, que la mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado;

Que, los Gobiernos Regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional, conforme lo establece el artículo 10º de la Ley Nº 29768, para garantizar su funcionamiento;

Que, en sesión del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, de fecha 13 de abril de 2019, se aprobaron el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019 de esta entidad;

Que, el artículo 16º de la Ley Nº30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, señala que las Transferencias Financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2019, son las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada Ley, las transferencias de recursos se efectúan sólo a través de los Gobiernos Regionales en el marco de lo establecido por el presente inciso;

Que, el 16.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, con Informe Técnico Nº017-2020-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, emite opinión técnica, respecto a disponibilidad presupuestal por la suma de S/.25 375,00;

Que, con Informe Legal Nº149-2020-GRSM/ORAL, de fecha 15 de marzo del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina procedente la transferencia financiera de S/.25 375.00 a favor de la Mancomunidad Regional Marco Regional Nor Oriental del Perú, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº27867, el artículo 2º de la Ley Nº29768, el numeral 3.4 del artículo 3º y en su literal d) del artículo 22º - Decreto Supremo Nº020-2020-PCM;

Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Picota, llevado a cabo el día Lunes 9 de Marzo del 2020, aprobó por Mayoría el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera, en la modalidad de aporte para el cumplimiento del Plan Operativo Anual de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, para el año 2020, debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto:

Pliego : 459 Gobierno Regional San Martín

Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios.

Unidad Ejecutora : 001 Sede Central

Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales

Actividad : 5000003 – Gestión Administrativa

Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias

Monto : S/.25,375.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el diario Oficial “El Peruano.

Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS ALFREDO ALVAN PEÑA

Presidente del Consejo Regional

1873085-1