Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2020

Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 316-2020-MDC/A

Cieneguilla, 9 de junio de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIENEGUILLA

VISTO:

El Oficio Nº 028-2020-MML-GSGC-ATCSC de fecha 13 de Mayo del 2020, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, en su calidad de Responsable de Secretaría Técnica CORESEC LM, el Informe Nº 035-2020-MDC/GSCCM de fecha 14 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y el Informe Nº 033-2020-MDC/GAJ de fecha 19 de mayo de 2020, mediante el cual opina que resulta viable “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA” y se someta el presente a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 1º e inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1316 y Nº 1454, se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación;

Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana modificado por Decreto Legislativo Nº 1454, publicado el 16 de setiembre del 2018, indica que: “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. Y, para el desarrollo de la política de la seguridad ciudadana, se deben crear los Comités Regionales, Provinciales y Distritales. En ese sentido, el distrito de Cieneguilla ha creado el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, que es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN señala en su Artículo 30º, que son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, a. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población (,,,);

Que, asimismo el Artículo 46º del citado Reglamento, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, los mismos que deberán estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre del 2019, se aprobó la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”;

Que, en la Disposición Especifica 7.6 de la citada Directiva, establece que una vez declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Cieneguilla Apta para la Implementación, esta deberá ser propuesta ante el Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Finalmente, la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, deberá ser remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC, en un plazo no mayor de cinco (05 días) hábiles posteriores a su aprobación;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 39º de la citada norma, mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Oficio Nº 028-2020-MML-GSGC-ATCSC de fecha 13 de mayo del 2020, el Gerente de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, en su calidad de Responsable de Secretaría Técnica CORESEC LM, informa que la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Cieneguilla, ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACION”;

Que, mediante Informe Nº 035-2020-MDC/GSCCM de fecha 14 de mayo de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, informa al señor Alcalde que al haber sido aprobado Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Cieneguilla por la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lima Metropolitana y con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente solicita que la propuesta del citado Plan de Acción, sea aprobado por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 033-2020-MDC/GAJ de fecha 19 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA” y se someta el referido Plan a consideración del pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, el mismo que deberá efectuarse mediante Ordenanza Municipal;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo Distrital y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA PARA EL

EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- APROBAR, El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla para el ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el Plan aprobado conforme lo señala el artículo precedente, con anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su implementación y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

1872970-1