Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30321 Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental

resolución ministerial

n° 184-2020-minem/dm

Lima, 23 de julio de 2020

VISTOS: El Informe N° 063-2020-MINEM/DGAAH/DGAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Memorando N° 0145-2020/MINEM-VMH del Viceministro de Hidrocarburos; el Informe N° 417-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, se dispuso la creación del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, a través de Decreto Supremo N° 039-2016-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental;

Que, la mencionada norma hace referencia al Fondo Nacional del Ambiente (en adelante, FONAM), creado por Ley N° 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, como entidad encargada de administrar los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, dispuso que FONAM se fusione, bajo la modalidad de fusión por absorción, al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley N° 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales protegidas por el Estado – FONANPE y asimismo, establece que toda referencia hecha al FONAM o a las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 021-2018-EM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, incorporando en su estructura orgánica a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos como órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos y encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente;

Que, aparte de los cambios normativos señalados, mediante Informe N° 063-2020-MINEM/DGAAH/DGAH la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos ha sustentado la necesidad de modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo
N° 039-2016-EM, a fin de optimizar y agilizar el procedimiento para la remediación ambiental de los sitios impactados;

Que, el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene como función el conducir la gestión ambiental del Subsector Hidrocarburos, emitiendo opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia y opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, al respecto, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, tal y como sucede en el presente caso, deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones o sugerencias de los interesados, mediante el aviso de publicación del proyecto, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un mínimo de diez (10) días útiles;

Que, mediante Memorando N° 0145-2020/MINEM-VMH el Viceministro de Hidrocarburos solicita la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM, lo cual resulta necesario realizar a fin de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto de modificación del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL BELAÚNDE LLOSA

Ministro de Energía y Minas

1873149-1