Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama de bienes y activos de diversos proyectos

Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” de bienes y activos de diversos proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 501-2020-MINSA

Lima, 17 de julio de 2020

Visto, los Expedientes N°s. 18-113834-001 y 18-063396-001, que contienen las Cartas N°s. 1586-2016-ACFSACH, 395-2018-ACFSACH, 604-2018-ACFSACH, 794-2018-ACFSACH-G y 1475-2018-ACFSACH-G y los Informes legales N°s. 0143-2016-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD y 097-2018-ACFSACH/MCHD, emitidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; los Informes N°s. 988-2016-OGPPM-OGI/MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 461-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y el Memorándum N° 0274-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N°s. 2116-2018-OGA/MINSA, 083-2019-OGA/MINSA y 2324-2019-OGA/MINSA, y los Informes N°s. 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 013-2019-UPA-OA-OGA/MINSA, emitidos por la Oficina General de Administración; el Informe N° 185-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 065-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada se transfieren a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro que tiene carácter privado;

Que, al amparo de la citada norma, el 05 de junio del 2009, se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, y modificado por Decreto Supremo Nº 238-2016-EF, establece las prioridades del destino de los recursos del Fondo Social, entre las que destaca el financiamiento de proyectos de infraestructura y servicios básicos, entre otros, en salud;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, establece que, concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica referida en el artículo 4 de la norma en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. En estos casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; dispone, además, que el valor de transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social;

Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Cartas N°s. 1475-2018-ACFSACH-G, 794-2018-ACFSACH-G, 604-2018-ACFSACH, 395-2018-ACFSACH y 1586-2016-ACFSACH e Informes legales N°s. 097-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD y 0143-2016-ACFSACH/MCHD, informa sobre los proyectos financiados que a la fecha se encuentran culminados y liquidados, indicando que resulta necesario que dichos proyectos sean transferidos a favor del Gobierno Regional La Libertad, solicitando se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad beneficiaria de dicha transferencia a título gratuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR y modificatorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región;

Que, a través de los Informes N°s. 013-2019-UPA-OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, remitidos mediante los Memorandos N°s. 2324-2019-OGA/MINSA, 083-2019-OGA/MINSA y 2116-2018-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración ha opinado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”;

Que, mediante los Informes N°s. 461-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 988-2016-OGPPM-OGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable sobre el pedido de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 y modificatorias; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Entidad Beneficiaria

Determinar al Gobierno Regional La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de los bienes y activos de los proyectos que se señalan a continuación:

N°

PROYECTO

CODIGO ÚNICO

CODIGO SNIP

1

FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION INTEGRAL EN EL PUESTO DE SALUD VENTANAS DEL DISTRITO DE SANAGORAN, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

2124486

135691

2

CREACION DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD I-3 MARCABAL GRANDE SARTIMBAMBA, DISTRITO DE SARTIMBAMBA - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

2218669

243025

3

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD DE CUSIPAMPA NIVEL I-2 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD

2330927

368777

4

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD DE PUNCHAYPAMPA NIVEL I - 2 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD

2330681

368532

5

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD DE OSAIGUE NIVEL I-1 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD

2330902

368744

Artículo 2.- Del Registro Contable

El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito, no irrogando gasto alguno al Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Pilar E. Mazzetti Soler

Ministra de Salud

1872005-1