Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Yofc Perú S.A.C. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Yofc Perú S.A.C. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 076-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de julio de 2020

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

Yofc Perú S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.

EXPEDIENTE N°

:

00005-2019-CD-GPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Yofc Perú S.A.C. (en adelante, YOFC), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), en el marco de la Ley N° 29904; y,

(ii) El Informe N° 00060-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo mandato; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley), establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, en el marco para el acceso y uso de la infraestructura, de conformidad con el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de la Ley, con miras al aprovechamiento de la infraestructura para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y los proyectos que la conforman, se hace necesario el uso de la infraestructura de energía eléctrica, siempre que no existan limitaciones técnicas, no considerándose como tales, la necesidad de reforzamiento de las estructuras, cuyos costos deberán ser reconocidos por el Operador de Telecomunicaciones que solicita el acceso y uso de la infraestructura eléctrica respectiva;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante la carta GL-382-2019/YOFC recibida el 11 de diciembre de 2019, YOFC presentó ante el OSIPTEL la solicitud señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a SEAL mediante la carta C.00568-GPRC/2019 notificada el 19 de diciembre de 2019, para que manifieste su posición sobre la solicitud de mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante carta P.AL.0043-2020/SEAL recibida el 13 de enero de 2020 y correo electrónico recibido el 24 de enero de 2010, SEAL manifestó su posición sobre la solicitud de YOFC y remitió diversa información técnica de su infraestructura ubicada en diversos distritos del departamento de Arequipa, las cuales fueron trasladadas a YOFC;

Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00029-2020-CD/OSIPTEL emitida el 20 de febrero de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre SEAL y YOFC, el cual fue notificado el 28 de febrero de 2020, a dichas empresas mediante cartas N° 00121-GCC/2020 y N° 00122-GCC/2020, respectivamente;

Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de marzo de 2020. Asimismo, el plazo para emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada por YOFC quedó suspendido hasta el 10 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM.

Que, mediante la carta GL-327-2020/YOFC recibida el 19 de marzo de 2020, YOFC remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, SEAL no ha remitido comentarios al referido proyecto en el plazo otorgado para tal efecto;

Que, de acuerdo a la información que consta en el expediente, ambas partes han presentado la información que les fue solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00060-GPRC/2020, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por YOFC para el acceso y uso de la infraestructura de SEAL, en los términos señalados en el informe antes referido;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 750/20;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2019-CD-GPRC/MC, entre Yofc Perú S.A.C. y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; que forma parte del Informe N° 00060-GPRC/2020 en calidad de Anexo.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00060-GPRC/2020 con su anexo, a Yofc Perú S.A.C. y a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1871365-1