Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Espinar

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Organigrama de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 007-2020-CM-MPE/C

Espinar, 10 de junio de 2020.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO CUSCO.

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2020, de fecha 05 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo 40 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;

Que, según el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; concordante con el artículo 40º de la norma precitada señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado extendiéndose su ámbito de aplicación a los gobiernos locales conforme a lo señalado en su artículo 3º literal f), norma que tiene por finalidad que las Entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía; asimismo el literal b) del artículo de la norma acotada, prescribe que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en el caso de las Municipalidades y sus Organismos públicos locales se realiza mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 026-2016-CM-MPE-E/C de fecha 07 de marzo de 2016, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Espinar;

Que, mediante el Informe Nº 139-2020-GPPI-MPE/HFO, de fecha 31 de enero de 2020, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, remite la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Espinar, señalando que el diseño de la Estructura Organizacional, está orientado a un enfoque basado en la Gestión por procesos, tomando como referencia los lineamientos de la política de modernización de la gestión pública al 2021; y que tiene por finalidad elevar la calidad de los servicios públicos dentro de un enfoque moderno y sistémico, simplificando y optimizando los procesos de la Municipalidad, priorizando determinadas funciones y asignándoles de manera más eficiente; por lo que se debe tener presente que la estructura, organización y funciones de la entidad municipal se cimentan en una visión de estado moderno orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado;

Que, mediante el Informe Legal Nº 080-2020-GM/OAJ-MPE/C de fecha 11 de febrero de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien, revisado los antecedentes, efectuada el análisis del marco legal, opina ingresar a sesión de concejo el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Espinar, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento nueve (109) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, anexo (Organigrama de la Municipalidad Provincial de Espinar), para que el pleno de concejo municipal delibere su aprobación mediante ordenanza municipal; de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), derogar la Ordenanza Municipal Nº 026-2016-CM-MPE-E/C de fecha 07 de marzo de 2016; la misma que es ratificado mediante el Informe Legal Nº 501-2020-GM/OAJ-MPE/C de fecha 20 de mayo de 2020;

Que, mediante el Dictamen de Comisión Nº 02-2020 de fecha 11 de marzo de 2020 los integrantes de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, luego de haber revisado y evaluado las observaciones advertidas y estas haber sido levantados por la Gerencia correspondiente, dictaminan elevar al Pleno de Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF. Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; según los señalado por el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2020 de fecha 05 de junio de 2020, habiéndose puesto como tema de agenda la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Espinar; previamente el Presidente del Concejo Municipal dispone se de lectura a todos los antecedentes, concluido la lectura y sustentación del Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que decide aprobar la referida Ordenanza;

Que, en uso de las facultades que confiere la Constitución Política del Perú, el artículo 9º inciso 14), artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal se aprueba la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO de ORGANIZACIÓN y FUNCIONES - ROF y ORGANIGRAMA de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR; la misma que consta de cuatro (04) Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento nueve (109) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, anexo (Organigrama de la Municipalidad Provincial de Espinar), cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 026-2016-CM-MPE-E/C de fecha 07 de marzo de 2016; así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y demás unidades orgánicas, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad a la Estructura Orgánica y Organigrama aprobado con la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática su publicación integro de este documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Espinar (www.muniespinar.gob.pe); y a la Oficina de Relaciones Publicas, su difusión en los paneles visibles de la sede administrativa de la Municipalidad, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES FINALES:

Única.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme establece el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique.

LOLO ARENAS ARMENDARIZ

Alcalde Provincial

1870879-1