Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el ejercicio 2020

Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el ejercicio 2020

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 10-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 30 de junio del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 12 de fecha 30 de junio del 2020, Informe N° 013-2020-CODISEC/MDCLR de fecha 08 de junio del 2020, emitido por el Sr. Alcalde, en su calidad de presidente del CODISEC de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso, Informe N° 019-2020-GSCT/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte e Informe N° 185-2020-GAJ/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO PARA EL AÑO 2020”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, conforme al Artículo 1° e inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional.

Que, mediante la Ley N° 27933, modificada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modificado por Decreto Supremo N° 010-2019-IN, señala en su artículo 30°, que son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, que es una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital.

Que, mediante el Artículo 46° del citado Reglamento, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, los mismos que deberán estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN.

Al respecto, el Artículo 47° de la norma acotada establece que (…) Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.

Por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprueba, entre otros, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”.

Sobre el particular, el numeral 7.1.1 de la citada Directiva, establece que; (…) el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el que hacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrito, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.

Asimismo, el numeral 7.6.1) del mismo marco legal, refiere que; (…) habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo, y numeral 7.6.2) señala que; (…) el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - PADSC mediante Ordenanza.

En ese sentido, considerando que mediante Informe Técnico N° 003-2020-MPC/CALLAO /LMPB/2020 La Secretaria Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana concluye que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Carmen de la Legua Reynoso se encuentra alineado a los dispositivos legales correspondientes, en consecuencia, lo considera “Apto para su implementación”. Resulta pertinente su aprobación por parte del concejo distrital.

Por otro lado, a través del Informe N° 013-2020-CODISEC/MDCLR de fecha 08 de junio del 2020, el Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso, solicita se eleve el citado Plan al concejo municipal para su ratificación correspondiente.

Que, con Informe N°019-2020-GSCT/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Transporte de la MDCLR remite/adjunta el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, el mismo que detalla actividades y acciones para reducir planificadamente la criminalidad y la violencia en el ámbito del Distrito Carmen de la Legua Reynoso.

Que, con Informe N° 185-2020-GAJ/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable “APROBAR EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y se someta el plan a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, el mismo que deberá efectuarse mediante Ordenanza Municipal.

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la citada norma, mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y con el voto UNÁNIME del Concejo Distrital, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO PARA EL EJERCICIO 2020

Artículo Primero. - APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO PARA EL EJERCICIO 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo. – ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero. – ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del íntegro del anexo mencionado en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1870303-1