Aprueban el Protocolo de Vigilancia Sanitaria en hoteles hostales hospedajes y afines en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Aprueban el Protocolo de Vigilancia Sanitaria en hoteles, hostales, hospedajes y afines en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 25 de junio del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO:

El Informe N° 162-2020-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 15 de junio del 2020, emitido por la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental e Informe N° 189-2020-GAJ/MDCLR de fecha 24 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Protocolo de Vigilancia Sanitaria en hoteles, hostales, hospedajes y afines en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM , N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM.

Que, por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID- 19. Precisándose en el Anexo del presente Decreto, como actividades incluidas en la Fase 1, en el rubro de Servicios y Turismo, 18) Hoteles.

En atención a lo expuesto, con Resolución Ministerial N° 080-2020-MINCETUR el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobó el Protocolo Sanitario Sectorial para hoteles. Asimismo, con Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR, se establecen criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para reanudación de las actividades de hoteles que operan en el país.

Que, en el marco de las normas expuestas, resulta pertinente el cumplimiento de sus lineamientos establecidos por el gobierno nacional, las mismas que buscan instaurar medidas de prevención, mitigación, seguridad y protección sanitaria para los hoteles. En ese sentido y en atención a lo dispuesto en el Art 11 del D.S N° 044-2020-PCM resulta pertinente, que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe Protocolo de Vigilancia Sanitaria en hoteles, hostales, hospedajes y afines en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley N° 27972, prescribe; (…) Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Asimismo, el Art. 44 del mismo cuerpo legal, advierte que; (…) las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Que, mediante Memorando N° 017-2020-SGSGA-GDA/MDCLR la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental remite el proyecto de “Protocolo de Vigilancia Sanitaria en hoteles, hostales, hospedajes y afines en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, con el objetivo de establecer medidas sanitarias que permitan cumplir los lineamientos establecidos por el MINSA para evitar la propagación del COVID –19.

Que, con Memorando N° 075-2020-SGDE-GDUE/MDCLR la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, formula observaciones al citado proyecto el mismo que resulta necesario reglamentar como medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria para reducir y mitigar el riesgo de contagio en comercios hoteleros privados que operan en el distrito.

En atención a lo expuesto, con Informe N° 162-2020-SGSGA-GDA/MDCLR la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental remite/adjunta el proyecto de protocolo, incorporando las sugerencias y observaciones formuladas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico. Asimismo, con Proveído N° 1210-2020-MDCLR/GM la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando opinión legal.

Que, a través del Informe N° 189-2020-GA/MDCLR de fecha 24 de junio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión viable, señalando que corresponde aprobar mediante decreto de alcaldía, el Protocolo de Vigilancia Sanitaria de hoteles, hostales, hospedajes y afines en el Distrito de Carmen de la legua Reynoso.

Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.

En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20°, concordante con el Artículo 42° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA.

Artículo Primero: APROBAR el PROTOCOLO DE VIGILANCIA SANITARIA EN HOTELES, HOSTALES, HOSPEDAJES Y AFINES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, el mismo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Desarrollo Económico, y todas las demás unidades orgánicas de esta corporación municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero: DISPONER a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto y el texto íntegro del citado protocolo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe., y que la Secretaria General publique el presente decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1870305-1