Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Pasco

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 461-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 24 de junio de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 24 de junio de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO: El DICTAMEN Nº 003-2020-GRP-CR/CPPAT de fecha 19 de junio de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia;

Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 08 de septiembre de 2007, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y, se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, de fecha 24 de setiembre de 2009, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estableciéndose precisiones para su aplicación obligatoria en la siguiente actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las Entidades Públicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, de fecha 05 de junio de 2010, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, de fecha 28 de enero de 2011, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa, estableciéndose las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, de fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobó diversas medidas de Simplificación Administrativa de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 424-2017-GRP/CR, de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017 del Gobierno Regional Pasco Pliego 456, que incluye entre otros los procedimientos administrativos de la Sede Regional;

Que, de acuerdo al artículo 5º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” existen solo cuatro (4) supuestos para que las entidades de la administración pública puedan aprobar o modificar su TUPA, según lo establecido en el numeral 5.2 Cuando se requiere incorporar procedimientos administrativos y otros servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga del establecimiento o creación de los de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y en sus artículos 43º y 44º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Pasco, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe) y, en su Portal Electrónico Institucional. Asimismo, en aplicación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM, al día siguiente de su aprobación deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” o en el Diario encargado de la publicación de los Avisos Judiciales del Poder Judicial, de la respectiva circunscripción según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifiquen o deroguen dichos documentos, no incluyendo dicha publicación el texto de los documentos;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1109-2019-MTC/01, de fecha 28 de noviembre del 2019, se aprobó el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional Pasco, con una vigencia de dos (02) años en la tipología de proyecto de inversión conforme consta: 1) creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial departamental) menor o igual a 5 km, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosques maduro, bosque reducto, lomas, sitios Ramsar; 2) Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosques maduro, bosque reducto, lomas, sitios Ramsar; 3) Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental) mayor a 10 km, sin nuevo trazo; 4) Creación de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) menor o igual a 5 km, fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar; 5) Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluya nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar; 6) Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) mayor a 10 km, sin nuevo trazo; 7) Servicio de mejoramiento a nivel de soluciones básicas y conservación vial, por niveles de servicio; 8) Creación, mejoramiento, recuperación y/o reemplazo de puentes definitivos en la Red Vial Nacional, Departamental y Vecinal, con una longitud menor a 350 m; con excepción en la creación de puentes dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o áreas de Conservación Regional; 9) Mejoramiento, Ampliación, Recuperación, de aeródromos con longitud de campo de referencia de avión menor igual a 1800 m; 10) Construcción de un embarcadero fluvial donde se realice actividades de transporte de pasajeros, cuya longitud del muelle es menor o igual a 60 m; 11) Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas;

Que, mediante el Informe Nº 001-2020-G.R.PASCO-SGRNGA-EA/YHTD, de fecha 05 de febrero del 2020, el Especialista Yerlin Hernández TOLENTINO DURAN, remitió a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la propuesta de actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), quien señala en el considerando conclusión, que el costo de derecho de trámite para emitir a la Certificación Ambiental en Categoría I Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el Gobierno Regional de Pasco, se estableció en referencia a los antecedentes de otros Gobiernos Regionales y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que asciende al 30% de la IUT;

Que, mediante el Informe Nº 124-2020-GRP-GGR-GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 13 de marzo del 2020, remitió el Sub Gerente de Racionalización y Sistema TIC a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Proyecto del TUPA parcial del Gobierno Regional Pasco (Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente), que señala en el segundo párrafo lo siguiente “se procedió a la incorporación de tres (03) procedimientos administrativos al proyecto del TUPA de la Sede del Gobierno Regional Pasco, la misma que se encuentra sustentado en la exposición de motivos del TUPA a nivel pliego, cuyos procedimiento son los siguientes, I) CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN CATEGORÍA I (DIA) para los PIP competentes en el sector transportes II) FICHA TÉCNICA SOCIO AMBIENTAL (FITSA) III) INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO (ITS) respecto a las modificaciones de los componentes auxiliares y/o mejoras tecnológicas en las operaciones, que cuentan con certificado ambiental”;

Que, mediante el Informe Legal Nº 0202-G.R.P-GGR, de fecha 29 de mayo del 2020, remitió el Director Regional de Asesoría Jurídica al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Opinión Legal, respecto al proyecto de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;

Que, mediante el Informe Nº 0122-2020-G.R.PASCO-GGR-GRPPAT, de fecha 01 de junio del 2020, remitió el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Gerente General del Gobierno Regional, con asunto elevo documento referente al Informe Legal Nº 0202-G.R.P-GGR/DRAJ, quien señala lo siguiente, remito a su despacho el Informe Legal para su revisión y conformidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;

Que, la Comisión de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, puso a consideración del pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 003-2020-GRP-CR/CPPAT con relación a la aprobación de la inclusión de tres (03) procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Pasco, correspondientes a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que fue debatido y aprobado por UNANIMIDAD;

Que, por lo expuesto en los considerados anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de tres (03) procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Pasco, correspondientes a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conforme a las denominaciones y detalles establecidos en el Anexo TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR los formularios, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo anterior, brindados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Pasco.

Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General Regional en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de los tres (03) procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza en el Portal Web del Gobierno Regional Pasco y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, de conformidad con lo establecido por los artículos 3º numerales 3.1); 3.2); y, 4º del Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM y artículo 1º de la Ley Nº 29091.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinte.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1870360-1