Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000074-2020-P-CE-PJ

Lima, 26 de Junio del 2020

VISTO:

El Oficio N° 387-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 030-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 093-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 30 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 472-2019-CE-PJ, 036 y 074-2020-CE-PJ, 045 y 058-2020-P-CE-PJ y 160-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, por Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 000057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido en la Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 030-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2020.

Quinto. Que, asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informó que mediante Oficio N° 093-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó que la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales sea por dos meses, dada la coyuntura sanitaria que atraviesa el país, aspecto con el que concuerda, razón por lo cual recomendó prorrogar los órganos jurisdiccionales que vencen el 30 de junio de 2020 por un período de dos meses, tiempo durante el cual estos órganos jurisdiccionales transitorios deberán resolver la carga procesal pendiente en etapa de trámite.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2020

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado Civil Transitorio–Utcubamba

Corte Superior De Justicia De Ancash

- Juzgado Civil Transitorio–Huaraz

Corte Superior De Justicia De Apurímac

- Juzgado Civil Transitorio–Andahuaylas

Corte Superior De Justicia De Arequipa

- Juzgado Civil Transitorio–Camaná

- Juzgado Civil Transitorio–La Joya

- Juzgado De Paz Letrado Transitorio–Cerro Colorado

Corte Superior De Justicia De Cajamarca

- 1° Juzgado De Trabajo Transitorio–Cajamarca

Corte Superior De Justicia Del Callao

- 1° Juzgado De Familia Transitorio–Callao

- 1° Juzgado De Trabajo Transitorio–Callao

Corte Superior De Justicia De Huánuco

- Juzgado Civil Transitorio–Rupa Rupa

Corte Superior De Justicia De Huaura

- Juzgado Civil Transitorio–Barranca

- Juzgado Civil Transitorio–Huacho

- Juzgado De Trabajo Transitorio–Huacho

Corte Superior De Justicia De Ica

- Juzgado De Trabajo Transitorio–Chincha

Corte Superior De Justicia De Junín

- 1° Juzgado De Trabajo Transitorio–Huancayo

Corte Superior De Justicia De La Libertad

- Juzgado Civil Transitorio–San Pedro De Lloc

Corte Superior De Justicia De Lambayeque

- Juzgado Civil Transitorio–Cutervo

Corte Superior De Justicia De Lima

- Juzgado Civil Transitorio (Ejecución Y Descarga)–Lima

- 1° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

- 9° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

- 14° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

- 15° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

- 16° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

- 17° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

- 23° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

- 25° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

- 26° Juzgado De Trabajo Transitorio–Lima

Corte Superior De Justicia De Lima Este

- Sala Civil Transitoria–Ate

- Juzgado Civil Transitorio–San Juan De Lurigancho

- Juzgado De Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 Y 03–La Molina

Corte Superior De Justicia De Lima Norte

- Juzgado Civil Transitorio–Carabayllo

Corte Superior De Justicia De Lima Sur

- Sala Civil Descentralizada Transitoria–Chorrillos

- Sala Penal Transitoria–Villa María Del Triunfo

- Juzgado Civil Transitorio–Centro Poblado Huertos De Manchay

- Juzgado Civil Transitorio–Chorrillos

- Juzgado De Paz Letrado Transitorio–Centro Poblado Huertos De Manchay

Corte Superior De Justicia De Loreto

- 1° Juzgado De Trabajo Transitorio–Maynas

- 3° Juzgado De Trabajo Transitorio–Maynas

Corte Superior De Justicia De Madre De Dios

- Juzgado Civil Transitorio–Tambopata

Corte Superior De Justicia De Moquegua

- Juzgado Civil Transitorio–Ilo

Corte Superior De Justicia De Pasco

- Juzgado De Familia Transitorio–Pasco

Corte Superior De Justicia De Piura

- Sala Laboral Transitoria–Piura

- 1° Juzgado De Familia Transitorio–Piura

- 2° Juzgado De Familia Transitorio–Piura

- Juzgado Civil Transitorio–Castilla

- Juzgado Civil Transitorio–Morropón (Chulucanas)

- Juzgado Civil Transitorio–Paita

- Juzgado De Trabajo Transitorio–Paita

- 1° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura

- 2° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura

- 3° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura

- 4° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura

- 5° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura

- Juzgado De Paz Letrado Transitorio–Castilla

Corte Superior De Justicia De San Martín

- Juzgado Civil Transitorio–Mariscal Cáceres

- Juzgado Civil Transitorio–Tocache

- Juzgado De Trabajo Transitorio–Moyobamba

- Juzgado De Paz Letrado Transitorio–Tarapoto

Corte Superior De Justicia Del Santa

- Juzgado De Trabajo Transitorio–Chimbote

Corte Superior De Justicia De Sullana

- Sala Laboral Transitoria–Sullana

- Juzgado Civil Transitorio–Ayabaca

- Juzgado Civil Transitorio–Sullana

- Juzgado De Paz Letrado Transitorio–Pariñas

- 1º Juzgado De Trabajo Supraprovincial Transitorio–Sullana

- 2º Juzgado De Trabajo Supraprovincial Transitorio–Sullana

- Juzgado De Trabajo Transitorio–Talara (Pariñas)

Corte Superior De Justicia De Tacna

- Juzgado Civil Transitorio–Tacna

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Corridas Nros. 000004, 000031 y 000057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispondrán las acciones pertinentes a fin de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales transitorios asignados.

Artículo Tercero.- Disponer que todos los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deberán de presentar directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los 15 días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, un informe en el que detallen los expedientes que han resuelto en cumplimiento a las Resoluciones Corridas Nros. 000004, 000031 y 000057-2020-CE-PJ, las cuales han dispuesto que durante el período del Estado de Emergencia Nacional, los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están autorizados y obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios, vía trabajo remoto, todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; y en el caso de los órganos jurisdiccionales permanentes dichos informes deberán ser consolidados y remitidos por los Jefes de la Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, con su respectiva evaluación de cumplimiento, dentro de los 30 días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, encargándose al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial su supervisión e informe correspondiente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase.

José Luis Lecaros Cornejo

Presidente

1870262-3