Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 003-2020-MPCH/A

Chiclayo 17 de febrero de 2020

VISTO:

El Informe Legal N° 124-2020-MPCH/GAJ de fecha 07 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Memorando Nº043-2020-MPCH/GPP, de fecha 05 de febrero de 2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°042-2020-MPCH/GPP/SGPM de fecha 05 de febrero de 2020, el Dictamen N°03-2020-MPCH/CAL de fecha 11 de febrero de 2020 y a la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 194º de La Constitución Política del Perú, de conformidad con lo establecido en lo modificado por la Ley de Reforma Constitucional N.º 303035, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico correspondiente al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interno y funcionamiento del gobierno local, asimismo el Artículo 40° dispone que las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el D.S. Nº 054-2018-PCM y su modificatoria DS. N° 131-2018-PCM, aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” en el cual, se describen los pasos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica; las competencias y funciones de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellas la de los gobiernos locales;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 012-2019-MPCH del 13-08-2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el ROF de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; que entró en vigencia a los treinta (30) días de publicada; empero el Comité de Adecuación e Implementación del Reglamento de Organización y Funciones, en el proceso de implementación de la reestructuración organizacional y administrativa de la Entidad, ha podido reconocer la necesidad de efectuar algunas modificaciones que permitan una mejora al documento de gestión; por lo que, la propuesta es recogida y analizada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, planteándose en ese sentido una mejora del ROF vigente y su Estructura Orgánica para una mejor articulación con los objetivos estratégicos e institucionales;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento dinámico, flexible y que se adecua periódicamente a los nuevos escenarios y cambios normativos; por lo que, la propuesta de modificación del ROF, se ajusta a los cambios producidos por evolución de la norma y que incide en la organización institucional;

Que, la mejora planteada al ROF y su Estructura Orgánica vigente, contiene cambios estructurales como la modificación de los Artículos 6°, 7° y 8° del CAPÍTULO I, en cuanto a la codificación de los órganos y unidades orgánicas, la estructura orgánica y el organigrama institucional, el Artículo 17° del CAPÍTULO II, en cuanto a las atribuciones del Alcalde; y el Artículo 31° del CAPITULO III relacionado al Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente, del TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO; por otro lado, se propone la creación de la Instancia Provincial de Concertación como Órgano Consultivo de Participación y Coordinación, de conformidad a la Ley Nº 30364, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito público o privado contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad; que quedarán redactados en el nuevo texto del ROF y el Informe Técnico Sustentatorio adjunto a la presente Ordenanza;

Que, el Informe Técnico Sustentatorio presentado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización señala además que, se deben incorporar y/o eliminar funciones generales y específicas de los centros de organización municipal, como: de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, de la Sub Gerencia de Presupuesto, de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional, de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Supervisión, de la Gerencia de Infraestructura Pública, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, de la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia, de la Sub Gerencia de Promoción de la Familia, de la Sub Gerencia de Transito y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Fiscalización, y de la Sub Gerencia de Promoción y Formación Empresarial; en la propuesta técnica recomienda restituir dentro del Organigrama Municipal a la Coordinación de Alcaldía como órgano de apoyo, retornando sus funciones y competencias que fueron incorporados en el Órgano de Alcaldía;

Que, la propuesta técnica precitada en los párrafos anteriores es coherente y congruente con la distribución de competencias y funciones, la racionalidad y el dimensionamiento para la creación de centros de organización y la simplicidad de los procesos y procedimientos que administran los órganos y unidades orgánicas, permitiendo de esta manera fortalecer el funcionamiento municipal en procura de una mejora de la atención y prestación de los servicios municipales que se brinda a la ciudadanía; en consecuencia, se debe emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica como órgano de asesoramiento municipal da la conformidad legal a través de Informe Legal N° 124-2020-MPCH/GAJ a la propuesta técnica de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2004-GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su Artículo 9º, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su máxima autoridad Administrativa; el Artículo N° 12 de la misma prescribe que los Regidores son los representantes del vecindario de la Jurisdicción, elegidos de acuerdo a Ley y partícipes de la formación de la voluntad del Concejo Municipal.

Que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; y “Las funciones de fiscalización, las ejerce a través de las Comisiones Permanentes o Específicas…” tal como lo refieren las Disposiciones aludidas.

Que, el titular del pliego, el Señor Alcalde (e) Abg. JUNIOR LEYSON VASQUEZ TORRES, lleva a votación la que dispuso APROBAR por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes.

Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó:

SE ORDENA:

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 6°, 7° y 8° del CAPÍTULO I, en cuanto a la codificación de los órganos y unidades orgánicas, la estructura orgánica y el organigrama institucional, el Artículo 17° del CAPÍTULO II, en cuanto a las atribuciones del Alcalde y el Artículo 31° del CAPITULO III relacionado al Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con OM. N° 012-2019-MPCH, cuyo texto actualizado forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- INCORPORAR Y/O ELIMINAR en los extremos que correspondan a las funciones generales y específicas y denominaciones de las Unidades Orgánicas, en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con OM. N° 012-2019-MPCH, en los artículos: 41° de la Gerencia Municipal, 46° de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, 48° de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, 49° y 50° de la Sub Gerencia de Presupuesto, 52° de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional, 63° de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, 65° de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, 68° y 69° de la Gerencia de Recursos Humanos, 74° de la Gerencia de Desarrollo Urbano, 78° de la Sub Gerencia de Control Urbano y Supervisión, 80° de la Gerencia de Infraestructura Pública, 82° de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, 88° de la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia, 94° de la, Sub Gerencia de Promoción de la Familia, 100° de la Sub Gerencia de Transito y Seguridad Vial, 107° Sub Gerencia de Fiscalización, y 114° de la Sub Gerencia de Promoción y Formación Empresarial.

Artículo Tercero.- INCORPORAR, la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Provincia de Chiclayo, como Órgano Consultivo de Participación y Coordinación en el marco de la Ley 30364 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MPCH/A.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR, las funciones generales y específicas de la Coordinación de Alcaldía, según se describe en el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- INCORPORAR en el TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Reglamento de Organización y Funciones, la Disposición Complementaria Final SEXTA, la cual queda redactada de la manera siguiente: “SEXTA: Facultar al Señor Alcalde para que disponga acciones complementarias para efectuar el proceso de implementación del Reglamento de Organización y Funciones”

Artículo Sexto.- DISPONER a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización la implantación en el Reglamento de Organización y Funciones vigente de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Séptimo.- MANTENER vigente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, aprobado con Ordenanza Municipal N° 012-2019-MPCH, en lo demás que contiene y el cual consta ahora de V (Cinco) Títulos, XII (Doce) Capítulos, 139 (Ciento Treinta y Nueve) Artículos y 6 (Seis) Disposiciones Complementarias y Finales; que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General Municipal y las gerencias pertinentes el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (www.munichiclayo.gob.pe) conforme a Ley; así como, el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su organigrama institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUNIOR L. VÁSQUEZ TORRES

Alcalde (e)

1870166-1