Precisan el artículo 1 de la Res. Adm. N° 000204-2020-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima

Precisan el artículo 1 de la Res. Adm. N° 000204-2020-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000205-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 25 de junio del 2020

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000204-2020-P-CSJLI-PJ del 24 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

1. El artículo 212° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece “[l]os errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.

2. Esta Presidencia de Corte a través de la Resolución Administrativa de vista, en el artículo 1 reconformó el Colegiado de la Sala Mixta de emergencia, a partir del 2 de abril de 2020. Sin embargo, la fecha correcta de efectividad es a partir del 25 de junio de 2020.

3. En ese sentido, en virtud de la normatividad administrativa citada, corresponde hacer las precisiones pertinentes, a fin de asegurar la efectividad de la Resolución de vista.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PRECISAR el artículo 1 de la Resolución Administrativa N° 000204-2020-P-CSJLI-PJ del 24 de junio de 2020 en el extremo que señala: “Reconformar el Colegiado de la Sala Mixta de emergencia, el cual quedará integrado a partir del 25 de junio de 2020 (…)”.

Artículo 2.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Coordinación de Recursos Humanos y los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1870145-2