Autorizan la reanudación de las actividades aprobadas en las Fases de la Reanudación de Actividades relacionadas al sector Vivienda Construcción y Saneamiento en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa Ica Junín Huánuco San Martín Madre de Dios y Ancash y precisan actividades relacionadas al sector

Autorizan la reanudación de las actividades aprobadas en las Fases de la Reanudación de Actividades, relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash y precisan actividades relacionadas al sector

resolución ministerial

Nº 132-2020-VIVIENDA

Lima, 7 de julio de 2020

VISTOS, el Informe N° 114-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y el Informe N° 116-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, con Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de cuatro (4) fases;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 101-2020-PCM, 103-2020-PCM y 117-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, correspondientes a las Fases 1, 2 y 3, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, de conformidad con el artículo 1 y el anexo del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, la cual alcanza, entre otros, a los proyectos de construcción en general, con excepción de aquellos que se realicen en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, pudiendo el sector competente autorizar, mediante Resolución Ministerial, su reanudación;

Que, asimismo, las actividades económicas de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentran señaladas en los anexos de los Decretos Supremos Nºs 080-2020-PCM, 101-2020-PCM, 110-2020-PCM y 117-2020-PCM, que corresponden a actividades económicas señaladas en las Secciones E - Suministro de Agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación; F – Construcción; y, L - Actividades Inmobiliarias de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4;

Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, establece que las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores, deben elaborar el Plan de Vigilancia respectivo, previo a la reanudación de actividades y remitirlo al Ministerio de Salud, con lo que se entenderá que cuentan automáticamente con la autorización para iniciar operaciones; observando los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID - 19” aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias, así como los protocolos sectoriales cuando el Sector los haya emitido;

Que, mediante los documentos de Vistos, se propone la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la reanudación de las actividades aprobadas en las Fases de la Reanudación de Actividades, relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en las zonas urbanas de los departamentos referidos en el numeral 1.3. del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM; y precise el alcance de las actividades comprendidas en la Reanudación de Actividades;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para la reanudación de actividades en las zonas urbanas establecidas en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM

Autorízase la reanudación de las actividades aprobadas en las Fases de la Reanudación de Actividades, relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en las zonas urbanas de los departamentos referidos en el numeral 1.3. del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM.

Artículo 2.- Alcance de las actividades comprendidas en la Reanudación de Actividades

2.1. Precísese que las actividades relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya reanudación ha sido autorizada en el marco de las diferentes fases de la Reanudación de Actividades a nivel nacional, son aquellas que corresponden a actividades económicas señaladas en las Secciones E - Suministro de Agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación; F – Construcción; y, L - Actividades Inmobiliarias de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4.

2.2. Los proyectos vinculados a las actividades económicas mencionadas en el párrafo precedente, que han reiniciado sus operaciones en las zonas urbanas de los departamentos referidos en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, continúan realizando sus actividades.

Artículo 3.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

1870085-1