Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo

Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 301-MVMT

Villa María del Triunfo, 26 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE Villa

María del Triunfo

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Memorándum Nº 090-2020-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 51-2020-SGCEITSE-GDELYE/MVMT de la Subgerencia de Comercialización e ITSE, el Memorándum Nº 108-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y PMI, el Informe Nº 161-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, estableciendo que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; el citado artículo señala entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultaneas y adicionales;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, establece los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Los lineamientos establecen como finalidad permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros afines o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción para facilitar el desarrollo de negocios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, modifica el numeral II denominado: “Listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades” de los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, para tal efecto modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el Artículo 3. Licencia de funcionamiento, del Decreto Legislativo Nº 1497, señala que: “(…) Puede otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido;

Que, el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 287-2019-MVMT, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, incorporado mediante Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de mayo de 2020, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”;

Que, con el Memorándum Nº 090-2020-GDU/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en atención al Informe Nº 050-2020-SGCEITSE/GDEC/MVMT de la Subgerencia de Comercialización e ITSE, remite el Plano de Compatibilidad De Usos del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, con el Informe Nº 51-2020-SGCEITSE-GDELYE/MVMT, la Subgerencia de Comercialización e ITSE, remite el proyecto de Ordenanza, con el objetivo de establecer el marco normativo para la modificación de giros afines o complementarios comprendidos en la licencia de funcionamiento. Adjuntándose en su Anexo I “Definición de los Giros Afines o Complementarios entre sí para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento”, estableciendo un total de dieciocho (18) rubros de actividad comercial con cincuenta y uno (51) giros principales, y sus respectivos giros afines o complementarios;

Que, con el Informe Nº 108-2020-GPPPMI/MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y PMI, emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito;

Que, con el Informe Nº 161-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión de la Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DEFINE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA NORMA

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por la municipalidad de Villa María del Triunfo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE; dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, para mejorar la vida y alcanzar un correcto desarrollo económico y crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y regularización de las actividades económicas dentro del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por la municipalidad.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación del presente proyecto de Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

- Giro afín: Son las actividades contenidas en un mismo grupo dentro del índice de usos y que mantienen las características propias de género.

- Giro complementario: Son las actividades compatibles al giro principal que se desarrollan dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

- Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

Artículo 4º.- GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIO

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales, el administrado que ya cuenta con una licencia de funcionamiento puede realizar actividades simultáneas y adicionales; basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dichas actividades, garantizando y quedando bajo responsabilidad del titular de la licencia de funcionamiento; el cual deberán seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

- No deben afectar las condiciones de seguridad.

- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.

- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.

- No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Artículo 5º.- APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES

No deben ser excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:

1. Deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva.

2. Se debe verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas no contravengan la zonificación (Plano de compatibilidad de uso) vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad.

3. La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación (Plano de compatibilidad de uso) aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros.

4. La Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) no debe ser usada para determinar la afinidad o complementariedad de los giros, debido a que esta herramienta no tiene como finalidad definir compatibilidades de uso entre actividades urbanas.

5. Existen giros que son realizados con exclusividad, de acuerdo a normas especiales determinados por algunos sectores que han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades, dentro del marco de su competencia.

6. El análisis de afinidad o complementariedad no debe condicionar, a la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación de la materia.

Artículo 6º.- FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES

La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, realizará las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento reguladas en la presente ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.

Las actividades de fiscalización, como parte de un procedimiento de inspección conjunta de áreas involucradas, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DERÓGUESE la primera disposición final de la Ordenanza Nº 125-2010-MDVMT, referido a los giros afines y complementarios, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

Segunda.- APROBAR el ANEXO I, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Tercera.- VIGENCIA de la presente Ordenanza, será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente en lo referido a los giros afines y complementarios entre sí, para el otorgamiento de licencias de funcionamiento que vayan a ser incorporadas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, así como las disposiciones que modifiquen o dejen en suspenso en lo referido a los giros afines y complementarios para el otorgamiento de licencias de funcionamiento aprobadas en la presente Ordenanza, y establezca las normas complementarias y reglamentarias par la aplicación e implementación de la misma.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE la atención de manera virtual de los procedimientos aprobados por la presente ordenanza y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, el desarrollo de la plataforma virtual para su implementación por parte de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE.

Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza.

Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

ANEXO I

DEFINICIÓN DE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

1869492-1