Aprueban el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2020 de la APCI

Aprueban el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2020 de la APCI

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 049-2020/APCI-DE

Miraflores, 27 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 0009-2020-APCI/DFS de fecha 23 de junio de 2020 de la Dirección de Fiscalización y Supervisión; el Memorándum Nº 174-2020-APCI/OPP del 26 de junio de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 092-2020-APCI/OAJ del 26 de junio de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; asimismo, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene como función el control, supervisión y fiscalización de la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país;

Que, conforme al artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, la APCI controla, supervisa y fiscaliza la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA);

Que, según lo establecido en el artículo 47° del referido ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea encargado de controlar, supervisar y fiscalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable, gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en la APCI;

Que, asimismo, el artículo 48°, inciso b) del ROF de la APCI dispone que la Dirección de Fiscalización y Supervisión tiene la función de elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización, también denominado Plan Anual de Supervisión;

Que, se debe considerar que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo de 2020, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, a efectos que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social; estableciendo medidas para el desarrollo de las labores de campo y comisiones de servicio durante la emergencia sanitaria nacional, entre otras;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 030-2020-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de mayo de 2020, se aprueba la “Guía operativa de Gestión de RR. HH durante la vigencia de declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID 19”, que contempla recomendaciones con la finalidad de gestionar de manera eficaz la seguridad y salud de las/los servidoras/es, tratando de mantener la productividad necesaria para seguir brindando los bienes y servicios que necesita la ciudadanía;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 031-2020/APCI-DE de fecha 22 de mayo de 2020 se aprueba la Guía de Supervisión que establece las medidas aplicables durante la emergencia sanitaria nacional producida por el COVID-19, con base en los lineamientos especiales en materia sanitaria y laboral, así como para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, a partir de lo señalado, la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) con el Informe Nº 0009-2020-APCI/DFS ha remitido el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2020, para el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización a las intervenciones y donaciones ejecutadas por las ONGD, ENIEX e IPREDA registradas en la APCI, con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), durante el año 2020;

Que, con Memorándum Nº 0174-2020-APCI/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que el Plan Anual de Supervisión 2020 se encuentra alineado al Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 (modificado) y cuenta con los recursos presupuestales necesarios para su ejecución en el presente año fiscal 2020;

Que, el PAS 2020 formulado por la DFS contiene, entre otros, los objetivos (general y específicos); los criterios para la selección de intervenciones y donaciones; las metas del Plan; los componentes para su implementación, entre los que se considera a la emergencia sanitaria nacional ocasionada por el COVID como riesgo que obstaculizaría la supervisión y las medidas aplicables según la Guía de Supervisión vigente; así como los listados de intervenciones y donaciones a supervisar en el periodo 2020 (Anexos 1 y 2);

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Supervisión (PAS) para el periodo 2020, que comprende la ejecución de cincuenta (50) acciones de supervisión;

Con los vistos de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2020, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Dirección de Fiscalización y Supervisión es responsable de la implementación del Plan Anual de Supervisión (PAS) 2020 de la APCI, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2020 de la APCI a la Dirección de Fiscalización y Supervisión, para los fines correspondientes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y el PAS 2020 anexo, en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (www.apci.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

José Antonio González Norris

Director Ejecutivo

1869639-1